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solicitar su inclusión en el Registro de uniones de hecho

6 Comentarios
 
Solicitar su inclusión en el registro de uniones de hecho
06/02/2012 20:24
Hola condecartagena.

Ojála puedas darme respuesta a mis dudas. Son dos hombres uruguayos, que mantienen relación de hecho con un español y frances respectivamente. En estos momentos están con permiso de estancia en España por tres meses. Ya están en trámites de solicitud de NIE. Residen en la provincia de Alicante.

Es posible solicitar su inclusión en el Registro de uniones de hecho? en qué registro deben solicitarlo?
Qué documentación es necesaria presentar para que se les incluya en ese Registro?
Una vez obtenido, ya pueden quedarse en España sin necesidad de volver a su país de origen?

Por último, se va a solicitar prorroga de estancia pero exigen acreditar circusntancias excepcionales. Cuales son esas circunstancias?
Y en caso de no concederse esa prorroga, si se quedan en situación irregular, impediría la obtención de la tarjeta de reseidente comunitario?

Muchas gracias de antemano.
07/02/2012 16:24
Hola.

El problema de la Comunidad Valenciana es que exigen que los extranjeros extracomunitarios sean titulares de una tarjeta de identidad de extranjero en vigor, sea como residente o como autorización de estancia por estudios.

Luego, el Registro de Parejas de Hecho, en la Comunidad Valenciana, está a cargo de la Generalitat Valenciana; se puede presentar las solicitudes de inscripción en el propio Registro de la Generalitat Valenciana o en el Registro de las Delegaciones Territoriales en las provincias.

En lo atinente a la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión: desde el momento en el que se practique la inscripción como pareja de hecho en cualquier Registro Público establecido para el efecto en España, sea de titularidad autonómica o municipal, el extranjero extracomunitario pasará a estar sujeto al régimen comunitario y en consecuencia, tendrá derecho a solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Mientras se tramita, pueden permanecer en España e incluso, desde que se practica la inscripción, sin perjuicio de la obligación de solicitar la tarjeta, pueden ya permanecer sin problemas en España, debiendo, en todo caso, tener a la mano el certificado de inscripción.

Normalmente, para inscribirse como pareja de hecho, salvando la exigencia peculiar que tienen en la Comunidad Valenciana de que deban ser titulares de una tarjeta de identidad de extranjero, lo que se exige es que ambos sean mayores de edad, que estén libres de vínculo matrimonial, que no tengan inscrita unión de hecho con otra persona en otro Registro de España, que no tengan parentesco entre sí. El estado civil del español, se prueba mediante la Fe de vida y estado, que se obtiene en el Registro Civil; el del extranjero, mediante el documento en tal sentido expedido bien en el país de origen (en cuyo caso deberá venir legalizado como corresponda, sea Apostilla de La Haya o procedimiento ordinario) o bien expedido por el Consulado de su país acreditado en España (en cuyo caso, deberá ser legalizado en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid).

En lo atinente a la prórroga de estancia: el motivo legítimo para permanecer en España que se debe acreditar, no viene expresamente calificado, lo que lo convierte en un concepto jurídico indeterminado, que debe ser dotado de contenido en el caso concreto y para lo cual, a la Administración se le confiere amplia discrecionalidad, por lo cual, será difícil determinar con precisión qué puede considerar la Administración como motivo legítimo y qué no; normalmente, la Administración considera motivo legítimo el hallarse tramitando un expediente matrimonial previo o estar a la espera de fecha de matrimonio, por ejemplo.

Un cordial saludo.

09/02/2012 11:01
Muchas gracias, pero sigo teniendo una duda:

Hemos conseguido que les hagan el NIE...eso nos sirve para poder inscribirse en el Registro? o tiene que ser obligatoriamente TIE, ya que en ese caso no podemos hacer nada puesto que tienen que residir legalmente para poder obtenerlo.

Qué opciones tenemos en caso contrario? Si no nos conceden la solicitud de prórroga y no nos dejan inscribirnos...

De nuevo muchas gracias
09/02/2012 11:01
Muchas gracias, pero sigo teniendo una duda:

Hemos conseguido que les hagan el NIE...eso nos sirve para poder inscribirse en el Registro? o tiene que ser obligatoriamente TIE, ya que en ese caso no podemos hacer nada puesto que tienen que residir legalmente para poder obtenerlo.

Qué opciones tenemos en caso contrario? Si no nos conceden la solicitud de prórroga y no nos dejan inscribirnos...

De nuevo muchas gracias
09/02/2012 16:33
Hola.

Debería intentarlo o al menos, preguntar ya directamente en la Administración Autonómica si es posible. De lo que tengo noticia, en la Comunidad Valenciana se exigía tarjeta de identidad de extranjero en vigor.

Si les conceden la solicitud de prórroga de estancia, pero, definitivamente, no les dejan inscribir en el Registro de Parejas Estables a cargo de la Generalitat Valenciana, solo les quedará intentarlo en otra Comunidad Autónoma, donde no haya restricciones o limitaciones para los extranjeros extracomunitarios.

Un cordial saludo.
12/02/2012 21:11
Hola condedecartagena necesito su ayuda y le pido que me guie por que no se que hacer, buenk primero decirle que soy de Peru, llegue a España el año pasado, hice mi inscripcion consular en mi consulado el 12 de noviembre, me empadrone en madrid el 28 de diciembre y solicite mi tarjeta de sanidad pero estoy en situacion irregular, tengo mi pareja que es español y vive en albacete y esta empadronado alla, queremos unirnos en pareja de hecho, pero no sabemos que hacer, escuche que te piden un año de convivencia y si es asi como lo justifico? en la situacion que me encuentro puedo hacer esa inpscripcion y donde la puedo hacer en albacete o madrid donde es mas facil y rapido ? hemos pensado en albacete por que nos parece mas rapido y el esta empadronado alla, es necesario ir a un notario ? o donde voy ? tengo amigos que pueden justificar la relacion y tambien fotos eso ayuda ? ...porfavor agradeceria su ayuda, en la situacion en la que estoy no se si me acepten en albacete por que he escuchado que en algunos lugares tienes que tener papeles en regla y no se como es en albacete y si tengo que empadronarme alla ...bueno me despido esperando su ayuda ..gracias.
yasser
13/02/2012 00:51
Hola.

YASSER:

De lo que escribe, se entiende que usted llegó a España en el año 2011, es decir, hace tan solo pocos meses y su caída en situación irregular es relativamente reciente.

Luego, su empadronamiento en la Comunidad de Madrid es, asimismo, relativamente reciente, que unido a su también corto tiempo de permanencia en España, podría resultar no convincente para el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

La normativa vigente en la Comunidad de Madrid, apenas exige que, al menos UNO de los miembros de la pareja de hecho esté empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid y que la convivencia marital haya durado, al menos, 12 meses consecutivos, lo cual se prueba mediante la declaración de dos testigos mayores de edad conocedores de la relación. Pero, como al ser extranjero extracomunitario, debe aportar copia del pasaporte completo, en él constará su relativamente reciente entrada en España y asimismo, aparecerá la fecha también reciente del certificado de empadronamiento. Y eso podría generar alguna traba o inconveniente.

En cambio, en Castilla- La Mancha, existen:

A) El Registro de Uniones de Hecho de la Junta de Castilla-La Mancha, cuya normativa es restrictiva para los extranjeros extracomunitarios, ya que exige que el extranjero extracomunitario sea residente legal en España.

B) Los Registros Municipales, existentes en algunos Ayuntamientos de Castilla-La Mancha, que no suelen tener restricciones.

En el caso de Albacete, de acuerdo con la información que aparece en su página web, EXISTE en el Ayuntamiento un Registro de Parejas de Hecho; puede consultarlo en la siguiente ruta:

http://www.albacete.es/es/tramites/catalogo/tramites-personales-1/inscripcion-en-el-registro-de-parejas-de-hecho

Para acceder a dicho Registro, apenas se exige que, al menos uno de los miembros de la pareja esté empadronado en el Ayuntamiento de Albacete; lo demás, rellenar varias declaraciones responsables y aportar documentos de identidad (DNI el español, pasaporte en vigor, el extranjero) y certificados de estado civil ( el español, la Fe de vida y estado, que expide el Registro Civil; el extranjero, el certificado de estado civil expedido por el Registro Civil de su país de origen, debidamente legalizado- en el caso de Perú, Apostilla de La Haya- o en su defecto, certificado de estado civil expedido por el Consulado de su país acreditado en España, el cual debe luego ser legalizado en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid, para poder hacerse valer ante autoridades españolas). Sería recomendable, en todo caso, que se empadronara con su novio en Albacete, en la misma vivienda.

Cuando obtenga su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Albacete, ya podrá solicitar su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Albacete.

Un cordial saludo.