Ah, se me olvidaba. Me han llamado del centro de Salud que por orden de inspeccion medica estoy de baja desde el 1 de marzo con caracter retroactivo. Asi que el MAP me ha hecho todos los partes. Ahora tengo que enviar todos los partes al INSS. Una luz al final del tunel porque sin ingresos sin poder trabajar y que nadie me puede curar desde el 28 de febrero sin cobrar nada. Aun me queda recibir resolucion de la reclamacion previa. Pero estando para el arrastre y con mujer y una hija estoy al limite de la supervivencia.
Leyendo en el foro y al hilo de tu sugerencia aplicando el art. 140 famoso de procedimiento laboral creo no hace falta esperar a reclamacion previa no se si estoy en lo cierto. De momento he solicitado justicia gratuita porque con mas de 2 años de baja entre el accidente y la contingencia comuya no tengo ingresos pa pagar tasas, abogados, peritos y demas.
Buenas a todos os cuento mi caso.
Por no extenderme e ir al grano, he estado 7 meses de IT por accidente de trabajo y seguidamente 18 de IT por contingencia común relacionada con el accidente de trabajo aunque sin aclaración de contingencia. La empresa me despidió en JULIO de 2012. Tras estos 18 meses el INSS me propuso para IPT y me denegó la misma el 28/02/2013. Tuve conocimiento el día 08/02/2013 de que iba a ser denegada entonces presenté recaida el 09/02, como no me respondían presenté otra recaida el 25/02 y el 26/02 presenté parte de baja médica expedido por el médico de cabecera.
Pues bien, y aquí es donde comienza el calvario.
Recibo resolución el 28/02 por el que se me dice que la baja no tiene efectos económicos por no estar de alta en la seguridad social. Y estaba asimilado hasta resolución que también recibí el mismo día 28/02.
Después recibo otra resolución por la que se dice que se deniega reclamación previa ¡¡¡OJO!!! que no había presentado y otras falsedades.
Presento ESCRITO DE NULIDAD contra las dos resoluciones y se estima el escrito retrotrayendo el expediente de incapacidad temporal a fecha 26/02.
Finalmente hoy recibo otra resolución del INSS por la que me anula la baja de fecha 26/02. La razón que alega el inss es que cuando me dieron la baja el día 26/02 estaba todavía cobrando la I.T. hasta la resolución que fue el día 28/02 y por eso se anulaba por apertura erronea porque no podia haber 2 bajas con lo cual no hay hecho causante para reconocer el derecho a la prestación.
Preguntas:
- Si a mi me notificaron en el INSS, de palabra, el día 08/02 que se me había denegado la IPT y que se comunicó el día 28/02 no sé por qué no se atendió la recaida de 09/2 y 25/02 y la baja médica de 26/02.
¿Hay alguna sentencia relacionada con este asunto?
- Como estoy totalmente impedido para trabajar si solicito una nueva baja al médico me la van a rechazar porque, según ellos, no estoy afiliado a la Seguridad Social (estoy a la espera de que el SEPE me reconozca la prestación por desempleo que desde el día 13 de abril no se todavía nada) aunque he leido sentencias que el hecho causante no es cuando se solicita la baja sino cuando estabas de baja antes de la resolución o algo así.
- También deciros que intenté trabajar un día y no aguanté, que fue el día 5 de marzo en otra empresa. Podría solicitar la baja médica y exponer que me encuentraba incapacitado el día 5 marzo que sí estaba dado de alta en seguridad social y que el hecho causante es anterior?
No sé muchas preguntas. Pero la verdad es que no puedo trabajar, de momento estoy a la espera de reconocimiento del paro, no estoy de alta en Seguridad Social, a la espera de contestación de reclamación previa de IPT y si ya físicamente estoy fatal ni os cuento como estoy psicológicamente.
Gracias de antemano