vaya genio ... encima que recibe asesoramiento gratis.
Bueno, es tu vida y tu economia, tu veras ... pero como tengas la desgracia de que la empresa se presente una demanda de concurso voluntario, el proceso laboral se paralize para que se sustancia en el juzgado de lo mercantil, vayan pasando los meses y tu no cobres ni un euro, y encima no puedas solicitar el paro, ya me diras quien ha sido el listo.
Ahora, que me digas, "Lo de la baja no lo veo muy buena solucion xq ya resultaría raro para un juez q habiendo demandado a la empresa y pendiente de una conciliacion me de ahora de baja, me expongo a perderlo todo."
Decir eso, es que o bien no tienes ni idea de lo que te estoy hablando, o bien estas confundiendo la incapacidad temporal con la baja de la empresa.
Y por otra parte, te he decir que quien tiene que poner el practica la Ley es el juez, los abogados defendemos intereses, y si hubieras estudiado derecho, sabrias que hay cosas que no se aprenden revisando los apuntes de la carrera.
No es que no me haya enterado, es que yo no valgo para darme de baja por algo no es, por mucho que ese consejo tan "poco legal" me lo de un abogado que supuestamente ha estudiado para poner en practica la ley. Revisate los apuntes de la carrera, listo.
Es lo mejor que puedes hacer comentárselo a tu abogado, porque veo que no has entendido nada de nada, de lo que te hemos dicho tanto, caletilla como yo.... .
De todos modos, si como dices están a puntito de declararse en suspension de pagos, ármate de paciencia, porque el tema no creas que te a durar 2 meses
Gracias a los dos por vuestro interes en ayudarme. La decision de preguntar esto en un foro no ha sido xq mi abogado no me asesore, ha sido porque esta duda me surgio el sabado y como hasta el lunes no tengo contacto con el, he decidido preguntar aqui por simple impaciencia. Lo de la baja no lo veo muy buena solucion xq ya resultaría raro para un juez q habiendo demandado a la empresa y pendiente de una conciliacion me de ahora de baja, me expongo a perderlo todo. Los q me comentais tambien de una "conciliacion amistosa" es imposible porque están a puntito de declararse en suspension de pagos el mes que viene o eso dicen ellos, no quieren pagarme nada. Esperaré al lunes para hablar con mi abogado y si no puedo pedir el paro, pediré a mi familia hasta q lo pueda tener en 2 meses..... Gracias.
Esta es mala estrategia, porque la inspección no tramitará la denuncia, conforme a lo establecido en el art. 13.2 de la Ley 42/1997, que establece que la Inspección de Trabajo no tramitará las denuncias que coincidan con asuntos de los que esté conociendo un órgano jurisdiccional.
La empresa lo sabe, y también sabe que la denuncia la tiendría que poner después de la sentencia, y eso, se llegue o no a cualquier acuerde con el trabajador, éste podrá ponerla.
Es más práctico, recurrir a la baja, quizás no sea lo más justo ... pero sí lo más efectivo.
Por otro lado....hay que usar las armas que tienen los trabajadores...
Yo intentaría una "conciliación extraoficial" previa al acto de conciliación...me explico:
Me reuno con el empresario y le digo " si en dos (tres o cinco) horas no me has pagado lo que me debes más los intereses de mora", aparte de la demanda, te vas a encontrar con una denuncia en la Inspección de Trabajo (antes o después de la sentencia).... y mi extinción de contrato te va a salir un poquito más cara aún (3000 euros más como mínimo).
O sea elija Vd. sr. jefe :
1 .salarios mora indemnización de 45 días, o
2. lo mismo porque así lo señalará el juez 3000 euros mínimo de sanción...
Al menos lo intentaría...
si sale bien me habré ahorrado tiempo y disgustos...
si sale mal ...denuncia a la Inspección ...y recado para que la próxima vez el empresario se lo piense
Yo no querido decir que se vaya a defraudar a la entidad gestora, es más, las bajas no las cojen los trabajadores, se las dan los médicos de la seguridad social que in situ, constantan una incapacidad temporal.
Un trabajador que lleva cuatro meses sin cobrar, que necesita unos ingresos como el aire que respira y no puede solicitar el paro, eso no es defraudar eso es subsisitir, por varios motivos.
El primero, porque psicológiamente no va estar en las mejor de las condiciones, y seguramente, el motivo de la baja sea éste.
En segundo lugar, en la actual legislación por desgracia, es la única salida que tiene el trabajador, y si el legislador no prevee la seguridad para los trabajadores, éstos se le tienen que preveer por ellos mismos.
y en tercer lugar, la cuestión no es que el empresario se ahorre más dinero, sino de que lo tenga el trabajador para que pueda vivir.
Y si no, que consejo le darías para poder comer, pagar la hipoteca ...
Buenas. Se que el consejo va con buena intención Xabier...pero
Hay que ver que buenas espaldas tiene que criar el INSS, las Mutuas y los médicos de cabecera...y lo peor de todo a partir del 15º de la baja el empresario de rositas.
Ya que estamos puestos a defraudar a la entidad gestora y a que el empresario se libre de pagar lo que debe pagar (una IT que no existe).... por lo menos que la baja sea por accidente de trabajo ...el trabajador cobrará inicialmente más dinero
Por otro lado el empresario incumplidor se ahorrará más dinero desde el primer día y no tendrá que esperar al 15º día
Además el empresario se librará del abono del recargo por mora de las cantidades "donadas" por el INSS o la Mútua...
Lo que yo me preguento, jose_hidalgo2003, es porque no le preguntas estas dudas a tu abogado.
Tú estas reclamando la extinción del contrato por incumplimiento en el pago del salario por parte del empresario, es decir, que tu contrato se extinguirá bien cuando concilies con la empresa, o cuando ganes el juicio, si la empresa ya te ha dicho que no acudirá al acto de conciliación.
Amigo mio, tendrás que esperar no a que salga el jucio, sino a la sentencia, y ganarlo (por supuesto)
Yo, como abogado, en estos casos y para evitar precisamente lo que te está pasando, que no cobras, necesitas ingresos y no puedes ir al paro, lo que aconsejo a mis clientes es que acudan al médico y le den la baja, al menos podrá pedir la prestación económica de la baja al INSS, en caso de que el empresario no de page la baja., y cobrar durante la baja durante el tiempo que dura el proceso.
Coméntalselo tu abogado, sobretodo por si no te ha comentado esta posibilidad, para que lo sepa y cuide mejor a sus clientes, y no se ven en la obligación de acudir a un foro a resolver dudas.
Xabier
Solicitar paro mientras espero conciliacion x extincion de contrato?
Hola, os comento mi caso.
En la empresa en la que estoy todavia dado de alta no me han pagado mis nóminas desde mayo, es decir, me deben 4 meses y 14 días a dia de hoy, y suma y sigue, lo cual ya lo he denunciado solicitando una extinción del contrato x falta de cobro ya que ellos me darían de baja si les firmo un finiquito de 9000€ pero sin cobrarlo claro, que listos!!!!
Ya estoy en manos de un abogado, la conciliación la tengo el 22 de este mes pero no se presentarán hasta el juicio como han hecho otras veces con otros trabajadores ganando asi mas tiempo y eso sería a finales de octubre o principios de noviembre. Mi pregunta es la siguiente: Puedo solicitar ya el paro enseñando una copia del acto de conciliación? Necesito cobrar algo ya y en el inem podrian ver que en un mes y medio ya no estaré en la empresa y tendré paro, ya que la extinción del contrato conlleva los mismos derechos de un despido improcedente, es decir, pago de nominas atrasadas, indemnización de 45 dias x año trabajado y paro. Me ha comentado el abogado que el ha tenido algunos casos que incluso ganando el juicio, la empresa no les ha dado el certificado de empresa pero el inem les ha dado el paro. podría servirme la copia de la conciliación o tendré que esperarme hasta que salga el juicio? muchas gracias.