Un abogado sin estar Colegiado tramita varias demandas en varios juzgados de 1ª Instancia (Instrucción y Contenciosos), se decubre su no Colegiación y se estudia solicitar la nulidad de actuaciones, por esa evidente iregularidad.
¿Ante qué Juzgado o Tribunal procede solicitar la nulidad? ¿cuánto tarda en resolverse? Cabe puntualizar que las pruebas de esa no Colegiación ya obran en poder de las partes perjudicadas y serán aportadas desde el principio..
Hace tiempo leí en la Jurisprudencia Cosntitucional que un licenciado en Derecho puede presentar una demanda , pues es subsanable darse de alta como Abogado , de ahí que entienda que no es admisible la nulidad de actuaciones.
Siento no poderte decir la Sentencia del Tribunal Constitucional , pero puedes indagar para buscarla , ya que existe.
Yo entiendo que deben ser anuladas dichas actuaciones pues la parte contraria podría hacerlo, siempre que sea la parte perdedora, es a la que le corresponde.
No entiendo el porqué no habría de ser anuladas, ¿por qué obliga la Ley a Colegiarse? Puede ser que cada caso decubierto sea distinto, con estudio diferente.
supongo que ahbrá jurisprudencia anulando dichas actuaciones como ocurrió en un Juzgado de 1ª Instancia.
De todas formas lo de esa decisión que dices emitió el TC, ¿sería recurrible ante el T. E. de Derechos? pienso..
La solicitud de nulidad de actuaciones de un abogado no colegiado se realiza cuando es descubierto ese hecho, después de decretarse la firmeza de una sentencia.
El caso que mencionas acerca de esa jurisprudencia del TC, ¿en qué fase se encontraba el proceso intervenido por ese abogado no Colegiado?