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Solicitar nulidad de actuaciones

6 Comentarios
 
Solicitar nulidad de actuaciones
14/02/2011 17:12
Un abogado sin estar Colegiado tramita varias demandas en varios juzgados de 1ª Instancia (Instrucción y Contenciosos), se decubre su no Colegiación y se estudia solicitar la nulidad de actuaciones, por esa evidente iregularidad.

¿Ante qué Juzgado o Tribunal procede solicitar la nulidad? ¿cuánto tarda en resolverse? Cabe puntualizar que las pruebas de esa no Colegiación ya obran en poder de las partes perjudicadas y serán aportadas desde el principio..

Un saludo,,,,
14/02/2011 21:38
Hace tiempo leí en la Jurisprudencia Cosntitucional que un licenciado en Derecho puede presentar una demanda , pues es subsanable darse de alta como Abogado , de ahí que entienda que no es admisible la nulidad de actuaciones.
Siento no poderte decir la Sentencia del Tribunal Constitucional , pero puedes indagar para buscarla , ya que existe.
15/02/2011 13:16
Yo entiendo que deben ser anuladas dichas actuaciones pues la parte contraria podría hacerlo, siempre que sea la parte perdedora, es a la que le corresponde.

No entiendo el porqué no habría de ser anuladas, ¿por qué obliga la Ley a Colegiarse? Puede ser que cada caso decubierto sea distinto, con estudio diferente.

supongo que ahbrá jurisprudencia anulando dichas actuaciones como ocurrió en un Juzgado de 1ª Instancia.

De todas formas lo de esa decisión que dices emitió el TC, ¿sería recurrible ante el T. E. de Derechos? pienso..
15/02/2011 13:17
disculpa,

Pero si encima no tuviera titulación, ¿daría derecho a la nulidad?

Gracias..
16/02/2011 00:12
La solicitud de nulidad de actuaciones de un abogado no colegiado se realiza cuando es descubierto ese hecho, después de decretarse la firmeza de una sentencia.

El caso que mencionas acerca de esa jurisprudencia del TC, ¿en qué fase se encontraba el proceso intervenido por ese abogado no Colegiado?

Saludos,,,
16/02/2011 00:13
Para presentar una demanda de las que superan los 900 euros es preceptivo que se firme por un Abogado .

Cosa distinta es que la demanda tenga una cuantía inferior a la antes indicada.

Por tanto , si es inferior , no cabría nulidad de actuaciones , ya que no se precisa ser Letrado.
16/02/2011 14:52
Gracias derechovivo.

¿Cuantía? Trata de una plaza de funcionario demandada. ¿cómo se valora eso?
Saludos,.,_