Buenas tardes, de antemano muchas gracias por la informacion que me puedan dar.
Hace cuatro me case aqui en españa, para ese momento mi esposo era residenten y yo no, el adquirio la nacionalidad española hace un año, yo voy a cumplir tres años con residencia legal, en el mes de septiembre se me vence mi residencia, pero debido a que me encuentro casada con un español pensaba solicitar la comunitaria, la cual no he podido tramitar, debido a que espero cita para renovar mi pasaporte venezolano, mis dudas solas siguientes:
teniendo mi esposo un año con la nacionalidad y estando casados mucho antes de que la obtuviera ¿puede el otorgarme la nacionalidad? ¿ es cierto que sale en muy poco tiempo?
si esto fuera positivo que deberia hacer con la residencia ¿solicito la comunitaria o renuevo la de cuenta ajena? porque se que no puedo tenerla vencida.
sin no tengo el pasaporte renovado, pero si el resguardo de que ya lo he renovado solo falta que me llegue el pasaport , ¿puedo hacer estos tramites?.
Muchas gracias, por todo lo que me puedan informar de verdad porque estoy un poco perdida.
1.- Si su matrimonio se celebró en España ante autoridad española (lo digo porque también pudo haberse casado ante el cónsul de su país en España) y tiene la certificación literal de matrimonio expedida por el Registro Civil español, tiene buena parte ya ganada.
2.- Si su cónyuge ya tiene su DNI español y su acta de nacimiento del Registro Civil español, usted ha pasado a verse beneficiada por el régimen comunitario. No es que usted debe pensar en obtenerla o no, es que LE CORRESPONDE DE PLENO DERECHO, al ser cónyuge de un español, por tanto, ciudadano de la Unión Europea y por eso mismo, hacérsele extensivo a usted el régimen comunitario.
3.- Por tanto, solicite en cuanto le sea posible y sin perder un solo día, su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (tendrá una validez de 5 años). Si por cualquier cosa usted consigue al menos una certificación de su Consulado de que su pasaporte está en trámites o que se le ha concedido cita previa para tramitárselo, indicando la fecha, podrá ganar tiempo.
Puede seguir las indicaciones de la siguiente hoja informativa del Ministerio de Trabajo e Inmigración:
Si está en Barcelona, le puede servir también la siguiente hoja informativa, de la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Barcelona, dice básicamente lo mismo que la anterior, solo que su contexto de referencia es esta provincia de Barcelona, la anterior tiene como contexto de referencia toda España:
Usted podría solicitar la nacionalidad española por residencia desde hoy mismo si lo desea. Es venezolana, por tanto, iberoamericana, le bastan dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, que por lo que dice, los cumple a cabalidad.
Una acotación: NO EXISTE LA NACIONALIDAD POR MATRIMONIO. La nacionalidad española, cuando no es de origen, solo puede adquirirse por opción, por posesión de estado, por carta de naturaleza y por residencia. Lo que hace el matrimonio con español o española es únicamente recudir el tiempo previo exigido para solicitar la nacionalidad española POR RESIDENCIA a SOLO UN AÑO (tiempo considerablemente privilegiado, teniendo en cuenta que la regla general son 10 años). Pero en casos en los que el extranjero ya ha cumplido el tiempo previo de residencia que se exige por sí solo, sea porque es nacional de uno de los Estados a los que solo se exige dos años (como en su caso) o por otro motivo, el hecho del matrimonio con español deja de ser relevante a estos efectos, convirtiéndose solo en la constancia de su estado civil. La tramitación demora lo mismo que demora para cualquiera, porque el procedimiento es el mismo e igual debe probar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Pero la nacionalidad la adquiere por RESIDENCIA, no por matrimonio.
Por tanto, podría ir comenzando desde ya los trámites de adquisición de la nacionalidad española por residencia, porque es largo, demora alrededor de dos años.
Nota.- Si tienen hijos menores de edad, sus hijos pueden optar por la nacionalidad española, pues están bajo la patria potestad de un español (su cónyuge).
Muchas gracias, la informacion me va ser muy util, para comenzar con ambos tramites.
Los felicito por el servicio que prestan, ya que a parte de gratuito es, eficaz. Con seguridad los recomendare.
Buenas tardes CondedeCartagena, soy seguidor de todas sus ponencias y respuestas, muy enriquecedoras. Me surge una pregunta, entonces cual es el afán de muchos inmigrantes ilegales o irregulares hombres o mujeres de casarse con español/a, o miembro de un pais UE, es algo muy popular, no es con el fin de obtener nacionalidad española o europea verdad? sino para regularizar su situación;-- es lo que he entendido despues de su exposición.
Cordial saludo
Hola Dualdo. Es que coloquialmente, muchas personas extranjeras extracomunitarias tienden a confundir los conceptos y las situaciones jurídicas. En parte, por la tensión, en parte porque son muchas voces las que hablan diciendo cosas diferentes, en parte porque, también es cierto, muchos vienen de tradiciones jurídicas diferentes y eso puede acarrear confusiones. Y dar lugar a la generación de tópicos y mitos que comienzan a circular entre la población extranjera.
En general:
A) Cuando un extracomunitario contrae matrimonio con un ciudadano de la Unión o se inscribe con él como pareja de hecho en un Registro Público establecido para ello, el efecto jurídico inmediato (sin perjuicio de que haya que formalizarlo posteriormente mediante la oportuna solicitud de tarjeta ) es la extensión al extranjero extracomunitario del régimen comunitario de Extranjería. EN NINGÚN MOMENTO y BAJO NINGÚN CONCEPTO IMPLICA:
- Reconocerle automáticamente la nacionalidad del Estado del cual es nacional su cónyuge o pareja de hecho.
- Darle tratamiento de nacional o considerarlo ciudadano de la Unión Europea: el régimen comunitario, aplicable tanto a los ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, como a sus familiares más próximos, es un RÉGIMEN ESPECIAL DE EXTRANJERÍA, pero régimen de extranjería al fin y al cabo. Por tanto, son y siguen siendo extranjeros en todo momento, solo que sujetos a un régimen más favorable, más laxo y menos rígido y riguroso en lo atinente a controles y exigencias de vinculación con el mercado laboral o disponibilidad de medios económicos, como sucede en el régimen general. El fundamento es, desde luego, el estatuto de la ciudadanía de la Unión Europea, regulado en el Tratado sobre funcionamiento de la Unión Europea (art. 20 en adelante) y a partir de ahí, viene toda la normativa comunitaria derivada y su transposición al ordenamiento español.
B) La ciudadanía de la Unión Europea fue creada para facilitar la libre circulación, establecimiento y trabajo dentro de la Unión Europea de los nacionales de los Estados miembros. Requisito fundamental para ser ciudadano de la Unión Europea es tener la nacionalidad de uno de los Estados miembros, esta ciudadanía de la Unión se agrega a la nacionalidad de la persona, sin sustituirla.
Pero solo es ciudadano de la Unión el nacional del Estado miembro, no sus familiares. El ciudadano de la Unión en otro Estado miembro no deja de ser extranjero en ningún momento, mucho menos para cuestiones en las que es relevante esa extranjería (por ejemplo, solo puede votar en elecciones municipales y de Parlamento Europeo, pero no puede votar en elecciones generales de un Estado del cual no es nacional; lo mismo en lo atinente a la determinación de su ley personal en materia de Derecho Internacional Privado, resulta relevante su nacionalidad de origen). Pero es un extranjero privilegiado, en virtud de su estatuto de ciudadano de la Unión Europea, que le confiere de pleno derecho una serie de prerrogativas y facultades que no tiene un extranjero extracomunitario. Y es esa calidad de ciudadano de la Unión la que le permite, sin dejar de ser extranjero, hacer extensivo a sus familiares extracomunitarios, el régimen comunitario, pero sin convertirlos por ello en ciudadanos de la Unión, por ejemplo, la cónyuge peruana de un alemán, no podrá votar en las elecciones al Parlamento Europeo, no obstante tener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, porque no tiene la nacionalidad de un Estado miembro, cosa que sí podrá hacer su marido alemán (yo coloquialmente clasifico a las personas extranjeras sujetas a régimen comunitario en originarios - los ciudadanos de la Unión-, asimilados - los nacionales de Noruega, Islandia y Liechtenstein, Estados miembros del Espacio Económico Europeo, pero no ciudadanos de la Unión y Suiza- y por extensión - familiares extracomunitarios de los anteriores a los que les corresponde de pleno derecho la aplicación del régimen comunitario de extranjería, al hacérseles extensivo en virtud del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión-).
C) El régimen de atribución de la nacionalidad es competencia de cada Estado. Y por tanto, será la normativa vigente en cada Estado la que determine cómo se adquiere la nacionalidad, su conservación, pérdida y recuperación. Y en el caso de España, la nacionalidad española está regulada tanto en la Constitución Española, como en el Código Civil (aspecto sustantivo) y en la Ley de Registro Civil y el Reglamento de la Ley de Registro Civil, en sus aspectos procedimentales y de registro.
Puede leer el art. 22 del Código Civil, en el que están regulados los requisitos para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Se establecen los tiempos previos de residencia que se exigen, según la nacionalidad y los casos en los que se encuentren las personas, así como también se recalca las características que debe tener la residencia: LEGAL (es decir, provista de una autorización administrativa para residir en España), CONTINUADA (sin interrupción) e INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN (haberse cumplido el tiempo exigido íntegramente).
Y además, debe acreditarse buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Lo relativo al matrimonio con español o española: solo sirve para que a la persona extranjera apenas se le exija un año de residencia en España, que debe reunir las características antes indicadas y en lo atinente al matrimonio, deben cumplirse dos condiciones:
1.- Que haya durado al menos un año (se entiende, completo, íntegro, sin que falte un día, contado desde la fecha de celebración, que consta en el acta).
2.- Que los cónyuges no estén separados legalmente ni de hecho. Es decir, estamos ante un caso excepcional en el que un matrimonio debe practicar PRUEBA POSITIVA de convivencia (porque la regla general es la presunción legal establecida en el Código Civil, según la cual, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, SE PRESUME QUE LOS CÓNYUGES VIVEN JUNTOS: pues bien, en este caso, no basta con la presunción legal, sino que hay que probar la convivencia).
Además, del mismo texto normativo, se puede colegir que no basta con haberse casado con un español o española para poder solicitar la nacionalidad; por ejemplo, el matrimonio pudo haber tenido lugar en el extranjero, haberse inscrito en el Registro Civil consular español, con el correspondiente traslado al Registro Civil Central, en Madrid, pero esa pareja jamás haber convivido en territorio español: en ese caso, ese cónyuge extranjero ni siquiera podrá solicitar la nacionalidad española por residencia, porque carece del presupuesto necesario: haber residido en España durante al menos un año (excepto si el español es diplomático acreditado en el extranjero, en ese caso, la Ley hace la ficción de que el cónyuge extranjero tiene residencia legal en España, aunque jamás en la vida haya pisado territorio español,lo cual no deja de resultar paradójico).
Lo propio puede pasar con un matrimonio de cualquier país iberoamericano, por ejemplo, para poner algo cercano, en el cual uno de los cónyuges formula la opción de la nacionalidad española en virtud de la Ley de Memoria Histórica. En cuanto se inscriba en el Registro Civil español la opción por la nacionalidad española del sujeto extranjero, al amparo de la mencionada Ley, debe también practicarse la inscripción de su matrimonio celebrado en el país de origen, ya que en el Registro Civil español se inscriben todos los hechos que afecten a los españoles, aunque hayan tenido lugar en el extranjero. Y el cónyuge de toda la vida pasará, de un momento a otro, a estar casado o casada con un español. Pero no por eso va a adquirir la nacionalidad española, ya que no constituye per se causa para la adquisición.
Y, en efecto, el matrimonio sirve para regularizar la situación, si es que el extranjero extracomunitario está en situación irregular o para pasar a un régimen más favorable, si ya su situación es regular. Pero bajo ningún concepto para por sí mismo o automáticamente adquirir la nacionalidad, pues se exige cumplir los requisitos establecidos en la normativa del país y seguir un procedimiento. En otros países europeos, exigen un conocimiento suficiente del idioma; aquí en España no existe la necesidad de una prueba o acreditación documental de organismo oficial de suficiencia del idioma, previa superación de un examen del idioma, pero quien procede de un país cuya lengua nativa no es el castellano, debe declarar en la solicitud que habla castellano y en la audiencia con el Juez Encargado del Registro Civil, debe éste comprobar que el sujeto, realmente, habla castellano, entre otras cosas.