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Solicitar nacionalidad en otra comunidad autónoma

1 Comentarios
 
Solicitar nacionalidad en otra comunidad autónoma
perfil Anónimo
02/09/2016 19:09
Hace 3 meses hice la entrevista para optar por la nacionalidad española, estoy casado con una española, la solicitud la hice antes de que entrara la nueva ley en vigor del 15 de octubre, y así no tener que pagar la taza de 100€ para el derecho a examen, conteste muy pocas preguntas correctamente, entre las preguntas que me hizo el juez eran muy difíciles de contestar aun para un nativo y estudiado de España, se que el juez emitirá un informe negativo, aun no he recibido respuesta del juzgado en el que me entreviste, pero lo se que no me la concederá por esa razón, nos hemos mudado de ciudad recientemente a la comunidad de Andalucía y es otra comunidad autónoma diferente a la que vivíamos.

Mi pregunta es la siguiente, ¿quiero iniciar el proceso nuevamente, sin tener en cuenta esa solicitud que hice, ya busque toda la información necesaria en el registro civil correspondiente a la nueva ciudad donde nos hemos mudado, pero no se si como son comunidades autónomas diferentes puedo iniciar un proceso de solicitud de nacionalidad sin recibir respuesta del informe emitido o mejor esperar y así podre recurrir al informe que ha emitido el juez.
perfil Anónimo
03/09/2016 00:47
Anónimo
Gracias buscando por la web, encontré mi respuesta a la pregunta que hice, aquí les dejo la información para otra persona que tenga la misma duda, Lo primero que debemos saber es que contra esa resolución denegatoria podemos interponer un recurso por la denegación de la nacionalidad española. En este sentido, existen dos tipos de recursos: el Recurso Potestativo de Reposición y el Recurso Contencioso-Administrativo.

Es muy importante, además, que para poder presentar un recurso debemos hacerlo dentro de un plazo determinado. Si nos excedemos, no podremos recurrir, por lo que obligatoriamente tendremos que presentar un nuevo expediente de nacionalidad.

Para el Recurso Potestativo de Reposición disponemos del plazo de un mes, desde que nos notifican la denegación. Este recurso irá dirigido al mismo órgano que ha resuelto, es decir, a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).

Para el Recurso Contencioso-Administrativo (que se resolverá por vía judicial) disponemos del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la notificación, para presentarlo ante la Audiencia Nacional.