Te comento, la primera de ellas en el informe urbanistico aparece clasificada como suelo urbano y cualificada de suelo apto para urbanizar y está incluida en el plan parcial X. Esta aparece como RUSTICA en el catastro.
La segunda, está cualificada como suelo apto para urbanizar y en el catastro aparece parte como urbana y parte como rústica (está dividida).
Lo que queremos no es modificar la clasificación de las mismas sino el IBI, ya que no hay plan de desarrollo (más allá del plan parcial) para ninguna de las dos ni se ha edificado.
la que está clasificada como suelo urbano en el planeamiento, lógicamente ha de ser también de naturaleza urbana en catastro
la que está clasificada como suelo apto para urbanizar en el planeamiento, sin planeamiento de desarrollo aprobado, lógicamente ha de ser de naturaleza rústica en catastro
si es así como están, nada hay que cambiar
si no es así, explícalo, o indica las referencias catastrales
Recurro a vosotros/as para ver si alguien me puede echar una mano con esto, os doy las gracias de antemano.
Tenemos un par de fincas clasificadas por el ayuntaiento como suelo urbano y cualificada como suelo apto para urbanizar (tal cual aparece en el informe urbanistico que pedimos al ayuntamiento) e incluidas en el ambito de un plan parcial.
Nos comentó un funcionario del mismo ayuntamiento que se podía solicitar ante el catastro una modificación de la consideración del IBI para que se pagara el mismo prácticamente como rústico ya que no se han construido y no han ningún plan de desarrollo ni licencia de obra. No se ha construido ni se construirá en un plazo muy largo de tiempo.
Mi duda va sobre cómo solicitar ese cambio al catastro ahora que ya tenemos el informe del ayuntamiento. Decir también que una de las parcelas aparece como rústica en el propio catastro.