te informo que en base a la actual Ley de Marcas española, y concretamente según lo regulado en el artículo 39 y 58 de dicha Ley, tienen que haber transcurrido 5 años SIN USO EFECTIVO DE LA MARCA para poder presentar dicha acción que se llevará a cabo ante los tribunales,
si te interesa, viniendo de parte de porticolegal te completo GRATUITAMENTE esta explicación, en mi despacho de Barcelona o Madrid o bien telefónicamente o vía mail,
sin compromiso alguno,
espero haberte orientado,
PABLO CASTELLS
93 418 94 33
abogado
especialista en propiedad intelectual e industrial
pablocastells@asesoriajuridicadelasartes.com
WWW.ASESORIAJURIDICADELASARTES.COM
El procedimiento judicial de cancelación de un registro de marca por falta de uso sólo puede iniciarse después de transcurridos CINCO AÑOS desde la publicación de la concesión de la marca y es muy sencillo ya que se invierte la carga de la prueba y es el titular de la marca quien debe probar que la marca se ha usado o bien demostrar que existen razones que justifiquen su no uso. Recomiendo realizar una investigación lo más detallada posible a través de Internet y las redes comerciales propias de la marca para tratar de detectar algún uso de la misma. En caso de que no aparezca nada lo más probable es que no se haya utilizado y entonces podría interponerse la demanda.
Hola estimados colegas les saludo desde El Salvador, y me dedico a la inscripcion de marcas, Nombres Comerciales y mas yo quiero saber si es posible uqe me proporcionaran un modelo de demanda de cancelacion de marca por el no uso, es espera de su respuesta. Atentamenbte Lic. Douglas Morales
hay que iniciar un procedimiento judicial y tienes que acreditar la falta de uso durante los últimos 5 años,
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PABLO CASTELLS
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Solicitar la anulalcion de una marca por falta de uso de la misma