En una comunidad de vecinos que consta de un edificio de 10 pisos y 2 locales,un propietario de 2 pisos y 1 local solicita al presidente de la comunidad una junta extraordinaria por un problema de fuga, en el mismo edificio vive su madre propietaria de la mitad de otro piso(la otra mitad correspondía al padre fallecido y sin reparto aún a los dos hijos por igual),el contabiliza sus 3 inmuebles y el de su madre( total) para pedir la celebración de la junta,cada inmueble tiene un 8,38% de cuota de participación,¿cual es el % legal para poder pedir una reunión extraordinaria? Gracias.
Canta,
Con esos porcentajes me "sobran" 0,56%... Supongo que el local tendrá un poco menos, pero en este caso da igual ya que es poca diferencia.
Para solciitarla han de pedirlo la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación. En este caso se da el requisito segundo, ya que él representa 33,52%. En la solicitud ha de constar la representación expresa que hace de la casa de su madre, con delegación incluida o firma de su madre en el escrito.
Gracias Talid,el problema surge porque el piso de la madre, está aún sin repartir la herencia, con lo cual,la mitad del piso no corresponde a la madre sino a ese propietario y a un hermano en la herencia del padre, pero nó legalizada aún ¿Puede contabilizarse la parte del piso aún por escriturar la herencia?,¿ se contabiliza el local que no paga comunidad? y si el otro hermano reclama la parte de piso a heredar, que han contabilizado como piso de la madre ¿Pueden los demás propietarios impugnar la reunión o nó?, ah, en los porcentajes ahi un pequeño error de décimas,nada significativo, mi duda es si debe de contabilizar solamente sus inmuebles y la parte correspondiente a su madre, sin apropiarse de lo que a dia de hoy no está escriturado, Gracias.
Es que aunque no contase con el piso de su madre, él sigue teniendo un 25,14% de cuotas. Aquí si sería importante ese porcentaje "sobrante".
Además, con su 50%, más el tanto por ciento que le corresponde a su hijo (un 25), tendrían el 75% de la propiedad, y con ello pueden decidir si apoyan la petición de Junta o no entre los dos aunque el otro hijo se oponga.
Yo estimo, que para plantear el problema de fuga de agua a la Comunidad y que esta convoque Junta Extraordinaria, no es preciso contar con los dos 25%. Cualquier propietario, en este caso afectado por un problema que debe darse solución, tiene derecho a que ese tema sea tratado en Junta a la mayor brevedad.
El tema debe ser planteado por escrito dirigido al Presidente y con copia sellada o burofax.
Tengo los porcentajes reales,cada piso 8,34% y local 8,30%, la duda es si el local comercial con entrada independiente directa desde la calle y que no paga comunidad puede contabilizarse, sin contar la mitad del piso de la madre no tiene el 25%, de todas las maneras es un propietario problemático,aún debe él a la comunidad el pago de la cristalera del portal que rompió un hijo suyo mayor de edad(con denuncia formalizada con policia local)y que de momento ha pagado la comunidad y que él no se quiere hacer cargo, con lo cual el presidente quiere evitar más problemas con él y saber cual es la ley, el otro hermano dice al presidente que el piso del padre fallecido no lo puede contar como íntegro de la madre.
¿Porqué no paga el local comercial?.
Tiene que contribuir a aquellos gastos que le afecten.
Por ejemplo:
-Mantenimiento de zonas comunes, como fachadas, cubiertas, instalaciones generales, etc.
-Seguro de la Comunidad.
-Administración.
-Si los contadores están situados en el portal del edificio, limpieza y mantenimiento del mismo.
El porcentaje necesario es el 25% de las cuotas de participacion, de todos modos si tiene deudas pendientes con la comunidad no tiene derecho a voto en la junta a menos que haya pagado o haya consignado judicialmente la deuda.
La fachada del edificio se ha arreglado hace poco, y sé que el local no ha pagado su parte, el pago lo han realizado solamente los pisos(cuyo cobro, también la madre y el hijo pusieron problemas),mi duda es si el local no paga comunidad,puede contabilizarse para solicitar la junta extraordinaria,pues si no se puede contabilizar no alcanza el 25% necesario.
Trasguyo,el local no tiene fuga es uno de los pisos del mismo propietario del local,No sé lo que le pasa,lo que quiero es saber cuando se puede pedir junta y sobre todo si se puede contabilizar un inmueble que no pague la comunidad.Gracias.
Por cierto Acriton, las fachadas las han arreglado hace poco tiempo, y el local no ha contribuido al pago de la obra.El pago ha sido solamente por parte de los pisos.
La privacion es del derecho de voto, puede asistir a juntas y expresar su opinion pero solo se la limita el derecho de voto, deberia contabilizarse para convocar la junta pero si no tiene derecho a voto de poco le va a servir la convocatoria lo que el necesita es que se apruebe no que se discuta.
Sí, su cuota de participación cuenta para solicitar una Junta Extraordinaria, aunque sea moroso, siempre y cuando consiga el 25% de cuota de participación.
Le digo lo mismo que "Administrador de Fincas", no le vale de nada realizar una reunión en la cuál no puede votar por deuda a la Comunidad.
No entiendo como el Local no pagó el arreglo de la fachada, está obligado a ello. ¿No se va a reclamar?
¿Porqué no paga Comunidad?
¿En los Estatutos de la Comunidad viene reflejado que está exento de estos gastos?. Si no es así, tiene que participar como cualquier Propietario al pago de la cuota según su coeficiente.
Si tiene una fuga este Propietario, no es necesario realizar una Junta, si el problema es de alguna conducción general, tendrá que notificárselo al Presidente y éste ponerse en contacto con el Seguro del Edificio y si es paticular a su propio seguro.
Creo que deberían denunciar a este Propietario en el Juzgado por su deuda; el cristal de la puerta, cuota de Comunidad y pago de fachada.