Hace un tiempo comente por aquí que una empresa de recobro me puso un monitorio por 367€, me opuse, se celebro juicio oral y el demandante no se presento.
La Juez dicto auto de sobreseimiento y archivo indicando que al no presentarse el demandante no había sido posible demostrar la veracidad de la deuda, quedando esta anulada y no pudiendo ser esta nunca mas reclamable por ningún medio.
La demandante resulta que después de comunicarle el auto va y me incluye en el fichero de morosos de Asnef.
He denunciado esto ante la Agencia Española de Protección de Datos exponiendo y adjuntando toda la documentación necesaria para ello.
En el auto ya se advertía de la condena en costas al demandante y de mi derecho reconocido a solicitar una indemnización.
He leído de muchos casos en los que el juez ha condenado al responsable a indemnizar con cantidades de lo mas variopintas simplemente por atentado al honor, (existe mucha jurisprudencia al respecto).
Yo no quiero hacerme millonario con esto pero si dar un escarmiento a esta empresa buitre de recobro pues de haber seguido adelante el juicio lo hubiesen perdido igual.
Pero pero mi consulta es:
¿Espero a tener resolución favorable de la AEPD?.
Tienes 1 año para demandar. Pero asesórate bien sobre qué indemnización te podría corresponder y de los gastos que te pueda ocasionar, pues las injustas tasas judiciales puede que te echen para atrás.
Inténtalo, pues lo que han hecho es un juego muy sucio.
Gracias, he leído jurisprudencia y solamente por atentado al honor, "pues no puedo pedir daños", han concedido desde 600€ hasta 30.000€ dependiendo del tiempo que haya estado el los ficheros de morosos.
Yo no quiero abusar ya lo dije antes, por eso pienso en solicitar una cantidad simbólica al limite de la cantidad en la que no es necesario procurador.
Por otra parte si la Agencia de Prot. De Datos actúa correctamente ante mi denuncia ya les caerá una sanción de 60.000€.
Según mi Auto la cantidad limite para proceder sin procurador es de 6000€, ¿es esto correcto?.
El auto del juez dispuso que hasta 6.000 euros puede ir sin procurador? Extraño. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la cuantía máxima para acudir sin representación son 2.000€
En los fundamentos de derecho dice literalmente:
SEGUNDO.- El número 2, del articulo 818 de la L.E.C. , dispone que cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el secretario judicial dictara decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, convocando a las partes a la vista ante este tribunal. En el presente asunto, la cuantía reclamada no excede de 6.000 euros.
Ah! Claro, los 6.000 euros es la cuantía máxima para que el asunto se tramite por juicio verbal. Pero la cuantía máxima para llevar abogad y procurador es de 2.000 euros. Es decir, si lo que te reclaman o lo que tú reclamas no supera 2.000 puedes ir sin A y sin P. Si supera esa cantidad tienes que ir asistido de esos profesionales.
Gracias, voy a esperar a ver si llega a tiempo la resolución de la Agencia de Protección de Datos para apoyarme en ella, y si veo que vence el plazo de un año presentare demanda civil.
puedes interrumpir el plazo de un año enviando requerimientos de los que quede constancia fehaciente, como por ejemplo un burofax.
Lo mejor que puedes hacer es asesorarte correctamente con un abogado que pueda ver toda la documentación que posees y pueda hacer un estudio de jurisprudencia para que tengas todas las garantías.