Por favor, a ver si me podeis aclarar la duda de si sus bases de cotización a la hora de pedir la incapacidad permanente, serán las reales, o lo que va a cobrar en IT que son los topes establecidos.
Tirando del hilo de la mutua (como dijo Kachalote) ha aceptado el pago directo.
El día ese de vacaciones no disfrutadas y retribuidas se ha aceptado como situación asimilida al alta, sin tener en cuenta que el día anterior pidió la baja voluntaria en la empresa, por lo tanto sirve para la IT y la IP también.
Kachalote eres un crak.
Espero que sirva para más compañeros y para los letrados que tuvieran dudas sobre esto, por si se les presenta una situación parecida.
Ahora quiero aprobechar el tema para consultaros otras dudas.
En la nómina de la mutua pone que se aplican los topes establecidos por RDL 3/2004, osea que no va a cobrar en base de sus cotizaciones diarias, cobrará el máximo permitido por ley.
He ahí nuestras dudas. A la hora de volver a solicitar la Incapacidad Permanente, ¿Sus bases de cotización serán las reales o las de los topes establecidos que va a cobrar durante su incapacidad temporal?
La permanente se la denegaron hasta la valoración definitiva, osea hasta que hasta no estén todas las pruebas nada, debiendo continuar en la situación jurídica que le corresponde, por lo tanto seguiremos con la IT.
Nos dijo la inspectora que cuando tuviera todas las pruebas seguramente se la concedieran porque hay un decreto que dice que los conductores profesionales no pueden conducir durante 10 años, desde que les ha dado una crisis, pero que había que agotar todas las pruebas médicas para la valoración final.
Por el tema de abogado, mira si tuvieras derecho a asistencia gratuita o bien algun seguro del hogar o del coche o profesional que te ampare en reclamacion de temas laborales
A ver que opinais porque esto se sale de castaño oscuro.
Voy por partes:
1º.- Ha pasado inspección médica. Le dijo la inspectora que lo pasaría al tribunal pero que seguro que le denegarían la Incapacidad Permanente porque es muy pronto para valorar, que el tribunal tiene que tener los resultados de las pruebas. Y digo yo, desde mi ignorancia en medicina e inspecciones médicas ¿No tienen ya un informes médicos (urgencias, ingreso en observación la noche del 24 de diciembre, neurólogo) que dicen que es epilepsia? Está claro que no puede conducir por ley. (1 año carnet B, 5 años carnet profesional, sino hay nuevas crisis)
2º.- El empresario todavía no nos ha dado los papeles (certificado de empresa, nómina, finiquito) y la baja en la empresa es del día 23 de Diciembre.
¿Tiene obligación de cumplir unos plazos para entregarnos los papeles desde el despido?
3º.- La mutua. Hemos solicitado la incapacidad temporal, ayer llevamos papeles se cumplía el plazo de 15 días, a falta de certificado de empresa, finiquito, nómina...
Después del rifi-rafe que tuve con ellos, por eso de que decían que no aceptaban ni tan siquiera a trámite, porque no era trabajador de una empresa suya por pedir el alta voluntaria en la empresa y yo (ere que ere) que tenía su baja médica el día de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, aceptaron los papeles con tirantez y un silencio sepulcral.
No las tenemos todas con nosotros.
¿Qué opinais?
Esto deberíamos de ponerlo en manos de un abogado, pero no tenemos un duro, ya sabeis, ni paro porque agotó todas sus prestaciones anteriormente al último empleo, ni na de na.
Hola de nuevo:
Seguimos luchando.
Hemos estado en la S.S, nos dicen que las mutuas se rigen por la Ley de la Seguridad Social, igualmente que ellos, por lo tanto tienen el derecho de pagar la I.T, porque los días de vacaciones se consideran cotizados por la empresa, aunque haya una baja voluntaria.
Todavía el jefe no le ha dado ni un papel, porque dice que el gestor está de vacaciones. ¡¡¡Alucino!!!
A las administraciones les da igual que los gestores estén de vacaciones, tienen unos plazos que hay que cumplir y punto.
A ver que pasa esta semana tenemos de plazo hasta el día 13, para presentar documentación en la mutua, aunque me dijeron que ni tan siquiera la iban a aceptar a trámite, por eso de la baja voluntaria. ¡¡¡Ya veremos!!!
Tenemos la baja médica, la cual, es con fecha dentro de los días de vacaciones no disfrutadas y retribuidas,
¿Se consideraría situación asimilada al alta?
Lo pregunto para la solicitud de la incapacidad permanente, porque los de la mutua......
Según vaya discurriendo todo os iré contando, por si algún compañero, algún día se encuentra en una situación "parecida".
He estado mirando por encima el hilo y veo que es complicado. Opino como kachalote, creo que la mutua debe responder de la I.T. por estar en situación asimilada al alta; pero claro, habiendo una baja voluntaria no sé y situación asimilada al alta posterior por las vacaciones ufff, lo pondría en manos de un abogado porque las mutuas son... :-X de dar de comer aparte.
En cuanto a la prestación por desempleo, no tiene derecho tras el alta médica por ser baja voluntaria. No se consideraría paro involuntario porque aunque se paga una vez finalizada la I.T. se mira la situación legal de desempleo y, en este caso, es baja voluntaria.
Yo seguiría tirando del hilo de la Mutua. Lo que pasa es que ahí me pierdo en el procedimiento a seguir. N
o sé si es correcto eso de no admitir a trámite la solicitud, si se puede mandar por correo certificado, que plazos de silencio administrativo hay que respetar etc...
Y evidentemente tampoco sé las posibilidades de lograr la IT en el Juzgado de lo Social.
Si no hay ningún forero que te lo sepa explicar, yo me buscaría un abogado laboralista y valoraría el iniciar el procedimiento.
Y si no, al menos pide la Incapacidad aunque sea en situación de NO ALTA, pues aunque solo podría acceder a la Absoluta (o Gran Invalidez) . El no ya lo tienes y a lo mejor os lleváis una sorpresa y se la aprueban. Eso sí, necesitará como te decían antes, 15 a. de cotización.
Bueno, pues a pesar de todo felices fiestas y buen año, para todos.
Hola de nuevo.
Así es Kachalote, lo has entendido perfectamente, perdonar si no puedo explicarme con exactitud, es que es un poco complicado, aunque veo que lo comprendeis muy bien. ¡¡¡Si es que valeis un montón!!!
Agotó la prestaciones por desempleo anteriormente al último trabajo, Shughart y tú teneis toda la razón, NO ALTA asimilada por pedir la baja voluntaria en el trabajo.
Sabeis???? cuando uno está enfermo, no piensa las cosas "fríamente" y así nos está pasando.
Vamos a ver, como os comenté la Seguridad Social sí contempla los días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas como situación asimilada al alta, por lo que le pertenece tanto la IT como la IP, pero he estado hablando con los de la mutua (encima no es en nuestra localidad de residencia, nosotros somos de Guadalajara y están en Madrid, no tendremos que desplazar) me dicen que ni tan siquiera aceptan a trámite la solicitud de IT, porque al meter sus datos les sale que su fecha de baja voluntaria en la empresa fue el día 23 y su baja médica es del 24 de dicembre y no contemplan el día de vacaciones, vamos que se lavan las manos.
Cuando el compañero Kachalote dice, que aunque parezca mentira el INSS, sí lo considera (las vacaciones retribuidas y no disfrutadas) y las mutuas no, mi ignorancia me hace preguntarme, las mutuas cuando aceptaron las contingencias comunes, las aceptarían con la mismas carapteristicas que tiene el INSS ¿no? Por lo tanto con los mismos rangos legales, pienso yo, ¿Qué opinais? ¿Donde puedo encontrar los decretos que se rigen?
Esto es puro trámite a mi lo que me importa es que se ponga bueno, porque es mi compañero de vida y me aporta toda la felicidad que deseo. Voy a luchar hasta que no me queden fuerzas, si no lo consigo, me quedo con que en un foro encontré personas que por lo menos me ayudaron en mi lucha y me llenaron el corazón de esperanza, eso no vale dinero, lo más importante son las cosas que no se pueden tocar, no lo material.
Gracias, gracias, gracias, os debemos unas cañas con su correspondiente tapa.
A ver si entre todos, sacamos algo en claro, porque yo estoy hecha un lio. ¡¡¡Unos sí, otros no!!! ¡¡¡Pues vaya!!!
Hay un pequeño detalle que no entiendo en tu mensaje María.
Dices que causó baja voluntaria pero también dices que agotó sus prestaciones de desempleo.
Te lo digo porque si agotó prestaciones sí que podría estar en paro involuntario.
Sin embargo, por lo que habláis de la baja voluntaria, supongo que el paro que agotó sería anterior a este último trabajo. En este caso, como te dice Shughart..... difícil, pues estaría en situación de NO ALTA.
No obstante, se me ocurre otra forma de buscar la situación asimilada al alta, que sería accediendo primero a la I.T. gracias a su vez a lo que comentas de los días de vacaciones no disfrutadas.
Para ello habría que ver que dice la Mutua. Aunque parezca mentira mientras el INSS siempre considera dichas vacaciones como asimilada al alta para IT, muchas mutuas no, y el problema es que en este caso lo que hace el INSS es aplicar un criterio (que no tiene rango legal) que favorece al trabajador.
Si la mutua no la concede, no sé que posibilidades tendrías de lograrla en el Juzgado de lo Social (¿que opinais co-foreros?)
En cambio, si la mutua concede la IT ya tenemos la situación asimilada para pedir la Inc. Permte.
Me alegra escuchar que se van solucionando vuestros problemas, y como bien dices seguir luchando sin dejar decaer el tema, ya que quizá más adelante la situación sea más complicada y dificil.
Por fin le han puesto medicación para la epilépsia (ante no tomaba). ¡¡¡Qué respiro!!!
En cuanto a solicitar la incapacidad, de momento ha pedido una incapacidad temporal, aunque él se dio de baja voluntaria en la empresa, los días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas cuentan como situación asimilada.
En la Seguridad Social nos han dicho que por ellos no habría ningún problema, el caso que a quien hay que solicitar el pago directo es a la Mutua que suelen poner inconvenientes.
Imposible en esta vida hay pocas cosas... difícil no te digo que no.
Si cursó la baja voluntaria estando en período de prueba o no, no se considera situación asimilada.
El no estar en dicha situación, no impide solicitar una incapacidad permanente, si bien, sólo se puede acceder a 2 grados (absoluta o gran invalidez).
Shughart, ahora entiendo tu pregunta de si la epilepsia es enfermedad común, sí es común no es profesional.
Después de leer la situaciones asimiladas al alta, veo que parece ser imposible.
Tal vez se me ha olvidado decir un pequeño dato, él estaba en periodo de prueba en este nuevo empleo de conductor de mercancias peligrosas, llevaba 20 días y el periodo de prueba es de dos meses.
Por lo tanto el empresario, como el trabajador pueden rescindir el contrato ¿no? ¿En este caso se consideraría situación asimilada al alta?
Él firmó la baja voluntaria redactada por la empresa la cual dice: El trabajador ..... solicita causar baja voluntaria por motivos personales.
En ningún momento pone con exactitud, por no superar el periodo de prueba.
En mi cabeza (tal vez sea ignorancia de las leyes o de medicina, que sé yo) no me entra que dejen a un camionero, ya que es su profesion habitual, conducir cuando le dan perdidas de conciencia con convulsiones. ¡¡¡Es una bomba de relojería!!!
Alguien con coherencia, nos tendrá que ayudar, a solucionar esta angustia, no sólo pone en peligro su vida, sino la de los demás.
No lo entiendo, amigos, no lo entiendo.
Se refiere al Real Decreto 84/1996 .
Mira el art. 36.9
Después mira esta página web
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Preguntasmasfrecuen37888/PensionistasyPensio48456/Incapacidadpermanen48908/BeneficiariosRequis48916/index.htm#48921
Entiendo que no podemos solicitar la incapacidad permanente.
¡¡¡¡Madre mía!!!! ¡¡¡Qué desesperación, por Dios!!!!
Cuando usted dice que las situaciones asimiladas al alta están recogidas en el RGAF, ¿ a qué se refieren estas siglas?? Lo pongo en los buscadores de internet y no encuentro nada.
¿Me puede expicar qué son esas siglas? Es para buscar con exactitud.
Estamos pensando en poder hablar con el jefe, que en vez de cursar su despido por baja voluntaria, podría ser por no haber pasado el periodo de prueba, si aceptara ¿en este caso dejaría de estar en paro voluntario?
Regracias de nuevo.
Entiendo que los problemas de epilepsia han sido calificados como enfermedad común... ¿no?
El problema de su caso reside en que en el último trabajo, su marido cursó la baja voluntaria... Se encuentra como demandante de empleo, pero no en situación asimilada, me explico:
- Para solicitar una IP total, se requiere estar afiliado y en alta, o en situación asimilada al alta.
Las situaciones asimiladas están recogidas en el RGAF, y entre otras, se establece estar percibiendo la prestación o subsidio por desempleo, y en paro involuntario una vez agotada la prestación o subsidio, siempre que se mantenga la condición de demandante de empleo.
Su marido está como demandante, pero en paro voluntario.
Por tanto, a una IP total no podría optar. Tendría que solicitar una IP absoluta o una gran invalidez (que admiten las situaciones de "no alta"). Éstas son más difíciles de obtener, y más, con los tiempos de crisis que corren, ya que no hay un duro...
Al estar en situación de "no alta", los requisitos de carencia mínima (cotización) cambian. Se le va a exigir 15 años cotizados, y al menos 3 años en los últimos 10.
La IP la debe solicitar el interesado o su médico de cabecera. O bien, realizar un escrito al INSS, para que a tenor de las patologías y la actividad que desempeña, actúe de oficio (eso es a su elección, no hay una opción mejor o peor).
Hola:
25 de Diciembre y estoy escribiendo este post con el corazón roto y lágrimas en los ojos.
Intentaré ser los más concisa posible.
Ayer día de nochebuena, fue muy triste, mientras que casi todo el mundo cenaba cordialmente con su familia, la mía, estábamos en el hospital con mi marido. Suele tener ataques epilécticos.
Pobre, cuando se recuperó nos pedía perdón, por habernos "fastidiado" la cena de nochebuena. ¡¡¡Cómo si tuviera él la culpa!!!
Todo este calvario empezó hace 8 años.
Tuvo una incapacidad permanente total hace unos 4 años por el motivo de las crisis convulsivas.
Pero en una de las revisiones fue dado de alta porque hacía 2 años que no le ocurrían y según el tribunal: -Cuando usted note que le van a dar ¡¡¡¡Pare el camión!!!!
Sí señores es camionero, su último contrato: Conductor de mercancias peligrosas, del cual precisamente firmó la baja voluntaria en la empresa porque no se encuentra bien, siempre que sufre estres o no se encuentra bien, físcamento o psiquica, le suelen dar los ataques, pidió la baja voluntaría en la empresa, porque como piensa que los doctores no se lo reconocen, él no esta dispuesto a poner en peligro su vida y la de los demás.
Todo fue un impulso, no le voy a "regañar" por no haber ido al médico a pedir la baja médica, ya no se puede mirar atras, agua pasada no mueve molinos.
El caso es que está sin trabajo, enfermo y muy triste.
Después de toda esta retaila que os estoy contando (perdonar) pero estoy intentando resumir la sitación lo más concisa posible, el caso es que se encuentra en situación de desempleo si cobrar ningún tipo de prestación ni subsidio (ha agotado sus pretaciones), ahí va mis preguntas:
Estando en desempleo, ¿Se puede solicitar una incapacidad permanente? ¿Tiene que estár dado de alta en la seguridad social como empleado para solicitarla?
Por favor ayudarnos, no sabeis el calvario, os agradecería con el corazón en la mano, vuestras repuestas.