Se ha solicitado vía E-mail, al Administrador de la Comunidad, fotocopia de determinados documentos, relacionados con algunos puntos aprobados en la última acta de Junta.
La vía E-mail, es la única que permite la Comunidad para comunicar entre los propietarios y la misma.
Se recibe contestación por E-amil, de la Administración, negando facilitar las fotocopias de los documentos solicitados.
Ahora, ¿que camino le queda al propietario?.
¿Pedir lo mismo por burofax?.
Si no contestan al burofax y siguen negando las fotocopias, ¿procedería un procedimiento judicial de exhibición de documentos?.
De ser así, ¿si se acompaña al juzgado, junto con la demanda, copia del E-mail y del burofax, podría obtenerse condena en costas a la Comunidad, por obstrución?.
Si el Administrador que niega las fotocopias, es colegiado, ¿podría prosperar una denuncia ante el Colegio de Administradores de Fincas?.
El administrador solo está obligado a facilitar información contable a todos los propietarios en la forma que se haya acordado por la Junta General y naturalmente en la presentación de cuentas anuales, pero de ninguna manera con carácter individual cuando cualquiera de ellos lo solicite y menos todavía cuestiones como extractos bancarios y recibos pendiente de otros comuneros. Por lo tanto, el Administrador debe negarse aduciendo que la información personal solo lo puede hacer si así lo acuerda la Junta General o lo autoriza de forma expresa el Presidente.
Toda la documentación referente a la comunidad debe estar a disposicion de cualquiera de los comuneros que así lo solicite.
El administrador puede indicarle un sitio para que los vea ya que está prohibido que los libros salgan del lugar en el que esten y en la practica lo habitual es entregar fotocopias, el cargo de las fotocopias puede ser repercutido al comunero.
Y por ultimo, recordar, que el administrador no es propietario de los libros ni de los documentos, esté simplemente tiene el encargo de custodiarlos estos, a disposicion de los comuneros que los soliciten.
No estamos hablando de documentación contable, sino de fotocopia de contrato de trabajo entre la Comunidad y un trabajador contratado por la Comunidad, por acuerdo de la Junta General, asi como fotocopia de alta en la S.S.
Se trata de tener la seguridad de que ese trabajador, esta trabajando para la Comunidad de forma legal y que su situación no pueda representar un perjuicio para la Comunidad, en caso de una inspección de trabajo.
Por otro lado no se niega la obligación de pagar el coste de las fotocopias.
El presidente como representante de la comunidad, tiene obligación de conocer todo lo relativo a la comunidad. Es el encargado de solicitar los TC1 TC2, si las empresas están al corriente en la SS y certificados de seguros de responsabilidad civil. Trimestralmente conviene solicitar toda esta documentación. Si su presidente no realiza las labores o sus deberes, es hora de sustituirle.
Por tanto no lo cargue contra el administrador y si contra su presidente.
Al grano. No tengo claro que el comunero tenga derecho a solicitar esa información (copia del contrato y alta en la seguridad social).
"Ningún propietario puede sustituir ni asumir con sus peticiones, a título individual, las funciones fiscalizadoras propias de la Junta de Propietarios.
Si bien se ha de reconocer que los propietarios en régimen de propiedad horizontal tienen derecho a exigir que les sea facilitada la información, ese derecho tiene su justificación en la medida necesaria para poder votar sobre los acuerdos que se someten a su consideración (en este sentido, STS de 28 de febrero de 2.005 ).
"La información requerida en el presente proceso (y antes en vía extrajudicial) no se dirige a una finalidad acorde con los derechos de la copropietaria ahora apelante, en cuanto no se solicita a los fines de decidir el sentido de su voto en junta alguna, sino que constituye más bien una pretensión de control y fiscalización más propio de una sociedad mercantil y que conforme a cuanto precede excede de los límites y justificación del derecho a la información que se reconoce a todo comunero”
En otro orden legal, el administrador es el encargado del tratamiento de los datos personales que la comunidad le confía, y su uso se encuentra restringido a las operaciones que estrictamente requieran su tratamiento o cesión ¿ podría ser considerada la entrega de esas fotocopias como una cesión de datos No autorizados por el afectado? Recordemos que la afiliación sindical está especialmente protegida.
Tales datos sólo serían facilitados al Presidente de la comunidad cuando así lo solicite y ésta sea motivada, lo que no constituye propiamente dicha una cesión, al desenvolverse dicha relación en el ámbito interior de la entidad.
En cualquier caso, si es así como ustedes han expuesto, tambien podría decirse que el Presidente de una Comunidad es el ÚNICO responsable, en caso de que, por motivo de que exista un trabajador de la Comunidad de forma irregular, sea la Comunidad sancionada por una visita de inspección de trabajo.
En este caso, el resto de los propietarios no serían responsables de esta irregularidad y de sus consecuencias.
Pero esto tampoco es cierto. Conozco un caso en que los propietarios de una Comunidad se vieron envueltos en un juicio laboral que les costó mucho dinero de indemnización.
Entonces, ¿como puede un propietario comprobar que la situación de un empleado de la Comunidad, es legal, si se le niega fotocopia del contrato y alta en la S.S., por el Presidente y el Administrador?.
Efectivamente toda la comunidad es responsable de consentir esa irregularidad, en caso de que el presidente oculte información que él debe conocer, y traiga consecuencias, lo indicado es denunciar al Presidente por daños y perjuicios.
Para que Ud pueda comprobar esas situaciones, supuestamente irregulares, debe solicitar la inclusión en el orden del Día de la próxima reunión de ese punto a tratar, y el presidente debe dar la información a la junta en general, lógicamente corresponde a la junta solventar la situación.
Entienda que un propietario unilateralmente, no puede hacer nada.
Muy a menudo las empresas no están al corriente en la S/S y en caso de incidencias el contratante, es responsable civil subsidiario. En esos casos la empresa no puede trabajar en esa situación, sin embargo solicitan a la S/S la concesión de moratorias, que normalmente le son concedidas, y así, si que pueden prestar los servicios.
No estoy de acuerdo de que un propietario tenga que esperar a una próxima Junta para plantear ese tema y ser informado.
Durante ese tiempo, puede producirse una inspección de trabajo y la cosa ya está liada.
A raíz de esta pregunta, me gustaria formular yo otra. En mi comunidad, el administrador no administra nada y la presidenta idem de idem. Ni siquiera hay reuniones ordinarias para aprobar presupuestos, estados de cuentas, etc.. Hay una desidia total por parte de todos. Me consta que hay facturas falsas que se pagan, sin pasar por la Junta de propietarios (no hay reuniones). Me he propuesto enviar un burofax al administrador diciendole todos los incumplimientos, pero sobre todo, que conste claramente que me eximo de de cualquier responsabilidad, debido a la nula administracion por parte de este administrador. ¿Es esto posible?. ¿Como debería hacerlo?. Gracias.