Creo que la solución a tu problema la da el artículo 69 de la Ley del Suelo de 1976 (de aplicación supletoria), que dispone que si tras cinco años desde la apobación de un Plan urbanístico no se han expropiado los terrenos que deban ser objeto de expropiación, el titular podrá advertir a la Administración competente su propósito de iniciar el expediente de justiprecio, que deberá en todo caso tramitarse forzosamente una vez transcurridos dos años desde el momento de la advertencia, en cuyo momento el propietario podrá presentar su hoja de aprecio, e incluso plantear directamente al Jurado de Valoraciones que fije el justiprecio si transcurridos tres meses desde la presentación de la hoja la Administración urbanística no la ha aceptado.
Ese plan especial del que hablas, puede estar definido en sus determinaciones en el PGOU.
Si nada especifica el PGOU, deberá considerarse lo establecido en la ley urbanística de la CCAA en lo que hace referencia a la tramitación de los planes especiales.
al hilo de otro mensaje anterior. un inmueble afecto a un plan especial de proteccion y reforma de hace mas de 10 años, en el que se cataloga toda la calle para expropiar. a fecha de hoy aún no se ha ejecutado esta parte del plan. ¿se puede solicitar a la administracion la expropiacion antes de que el inmueble se deteriore mas? ¿como y donde lo encuentro?
buscando otras vias