Buenos días. A ver si me podéis ayudar con esto. Tengo incapacidad permanente para mi puesto de trabajo reconocida judicialmente. Desde entonces, cobro una pensión del 55% de la base reguladora. Hace años, cuando cumplías los 55 que son los que voy a cumplir en marzo, te asimilaban como jubilado y pasaban a darte el 70%. Ahora, por lo visto es distinto, ya que dice que se dará solo si no se encuentra trabajo en otras parcelas laborales y si la situación de la zona en la que vivo es complicada. Más o menos viene a decir esto con otras palabras.
A mí me gustaría solicitarla, obviamente porque no puedo trabajar. Mis preguntas son:
1.¿Hay que solicitarla y dónde?
2. ¿Esta solicitud me haría pasar de nuevo por tribunales médicos y todas estas cosas?
3. ¿pondría en riesgo mi pensión actual o es un mero formulismo?
S me podéis ayudar os estaré muy agradecida.
Un saludo y muchas gracias.
Ahora no es distinto que antes que yo sepa.
No es el 70% , es el 75%.
El requisito para el aumento es que el pensionista no realice trabajos. Punto.
Se solicita en el INSS, aunque creo que la subida es automática ya que la SS tiene todos sus datos.
No precisa de revisión del tribunal médico, a menos que el EVI lo estime necesario.
Lo que usted dice de "si no encuentra trabajos en otras parcelas· viene a decir eso, que no realice trabajos.
Y la situación de la zona..............bueno, o sé de donde saca eso , pero en cualquier caso tiene usted los mismos derechos si vive en Cádiz , como si vive en pamplona.
Lo presentaré , muchas gracias, lo que me preocupaba es que se diga este párrafo en SS: "por razones de edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de que el trabajador obtenga un empleo en actividad distinta a la habitual anterior"
De cualquier forma, presentaré la solicitud cuando cumpla la edad.
Muchas gracias por vuestra información.