Vale, veo que has pedido que paguen las rentas hasta la ejecución de la sentencia, no hasta la ejecución del lanzamiento.
Entonces yo interpreto que si que puedes pedir la ejecución de la sentencia y por tanto la ejecución de un nuevo lanzamiento, ya que si bien los inquilinos han pagado las rentas devengadas hasta el lanzamiento señalado, sin embargo luego dejan de hacerlo y por tanto ellos mismos incumplen la sentencia. Como la incumplen puedes ejecutarla. Así de sencillo.
Es una interpretación un poco sui generis, pero es que yo nunca he visto este caso. Creo que lo dicho puede valer, no estoy seguro, espero haberte ayudado.
Sí sí, lo había pedido.
(SUPLICO AL JUZGADO, ... y se les CONDENE AL ABONO DE LA CANTIDAD DE MIL SEISCIENTOS EUROS (1.600,00€), cantidad que se adeudan hasta estos momentos, además de las que resulten hasta la ejecución de la sentencia, con sus correspondientes intereses, ...)
Es un caso muy dudoso que nunca se me había dado, pero para intentar responderte necesito que me digas si en el suplico de la demanda inicial incluiste que se les condenara al pago de las rentas futuras que se devengaran después de dictarse sentencia.
Solicitar ejecución de lanzamiento pasado el plazo fijado en decreto
Buenas tardes,
El caso es el siguiente:
1. Presentamos demanda de desahucio por falta de pago.
2. Se dicta decreto dando por finalizado el juicio, señalando día para el lanzamiento y requiriéndonos para presentar la oportuna demanda de ejecución.
3. Los inquilinos pagan todo lo que debían y nos ruegan seguir en el piso. Parece que van de buena fe y por lo tanto no presentamos la demanda de ejecución ni escrito alguno desistiendo de la misma.
4. Pasa el plazo señalado para le lanzamiento.
5. Ya han pasado dos meses y los inquilinos ni pagan ni contestan a las llamadas.
PREGUNTA: ¿puedo presentar la demanda ejecutiva ahora, una vez pasado el plazo indicado para el lanzamiento?
Si alguien me puede orientar un poco se lo agradezco.
Un saludo.