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Solicitar documentación al administrador

5 Comentarios
 
Solicitar documentación al administrador
02/02/2005 08:36
La administradora tiene toda la documentación. Pero, yo como propietario, ¿puedo reclamarla una copia del contrato que la comunidad tiene con ella?.
Si es asi, y no ma quiere proporcionar, ¿que medidas se pueden tomar?
02/02/2005 12:42
Hola Liri,
Por el hecho de ser propietario y formar parte de la comunidad tienes derecho a recibir cierta información pero siempre por los canales adecuados. Con ello quiero decir que deberías solicitarlo a la presidenta para que a su vez lo solicite al administrador. Aunque pienses que es un paso absurdo para obtener el mismo resultado,no lo es. Eso no quiere decir que si solicitas información de un acta o cuestiones de mera administración no lo puedas recibir. Pero si lo que solicitas fuera un listado de morosos habría que pedírselo a la presidenta (cuya información debería tener actualizada cada mes). Esa es mi forma de trabajar. También te tengo que decir qué raro es que el Administrador no quiera dejarte ver el contrato que tiene con la comunidad.
Lo que yo haría sería solicitar por escrito al presidente y administrador la información que deseas. Si no recibieras respuesta, haría otro escrito solicitando que se añadiera en la próxima junta un punto del día para que la propia ésta inste al Administrador a presentar la documentación requerida.
Espero haberte ayudado
02/02/2005 17:57
Muchas gracias Bernal, pero este paso que me dices ya lo he dado y tanto el presidente que se niega a pedirselo como la administradora a darmelo o facilitarmelo tanto por escrito como mediante llamada telefónica. Y la verdad ya no se que pasos seguir. Otra vez muchas gracias
03/02/2005 09:34
Estoy de acuerdo con Bernal y me resulta curioso que el administrador se niegue a facilitarte una copia del contrato. Lo único que se me ocurre es que quizá no haya contrato y sea esa la razón.

En cuanto a los pasos a dar únicamente te queda el amparo judicial a cuyo fin necesitas ponerte en contacto con un Abogado y exponerle la situación.

Saludos
03/02/2005 12:47
¿Cual es la situacion, si una Comunidad acuerda contratar en Junta General los servicios de un Administrador colegiado fijando los honorarios y demas condiciones, y posteriormente el presidente no formaliza el contrato?. ¿Cual seria la situacion legal de la Comunidad con relacion al Administrador y que perjuicios podria ocasionar esta inexistencia de contrato al resto de los propietarios?.
03/02/2005 14:49
En nuestro ordenamiento rige el principio de libertad de forma (art. 1278 CC), y consecuentemente cualquier contrato verbal es en principio válido, legítimo y eficaz entre las partes.

La naturaleza del contrato de administración de fincas es la de mandato y consecuentemente a falta de contrato se aplicarán las normas de los artículos 1708 y siguientes del Código Civil en relación con sus concordantes de la LPH y en este sentido debo indicarte que es a la Junta a quien corresponde aprobar los presupuestos de gastos y nombrar al administrador, de suerte que en el libro de actas de la comunidad se reflejará sin ningún género de dudas (o en sus anexos, en su caso), la partida presupuestaria asignada para retribuir los honorarios del administrador. También la LPH resuelve el problema de las funciones del administrador, pues prevé un sistema de númerus clausus al enumerar de forma tasada las mismas, finalizando dicho sistema con una posibilidad, cual es la de adicionar a dicho régimen, todas las funciones que la junta de propietarios le encomiende aparte de las legalmente establecidas en cuyo caso, la retribución de esas funciones extra también deberá ser reflejada en el libro de actas. En cuanto al período del nombramiento, la ley también declara que será por un año y la fecha para efectuar el cómputo queda igualmente reflejada en el acta de la junta en la que se procedió a efectuar la designación y aceptación del cargo de administrador.

Por último y para el supuesto de que no se hubieran fijado los honorarios, habría que estar a lo dispuesto en las normas de orientación de honorarios profesionales publicadas por los Colegios de Administradores de Fincas, siendo éstas de aplicación en virtud de la presunción de retribución del mandato contemplada en el artículo 1711 del CC.