El código civil dice que la obligación de alimentos es proporcional al caudal económico de cada alimentante. Es decir, si hay dos progenitores de un menor, y uno cobra más que el otro, pero comparten por igual los gastos, como la obligación es mayor para el que más ingresos tiene, deberá pasar una pensión por la diferencia, teniendo en cuenta gastos estimados e ingresos.
Si en cambio los ingresos son similares, y los gastos por estar en custodia compartida los asumen ambos por igual o de forma muy similar, no habrá pensión que pasar de una parte a la otra.
Puedes hacer una estimación en la calculadora que pone a disposición el poder judicial, en www6.poderjudicial.es/PensionAlimenticiaWeb/frmGeneral.aspx
Al ex-cónyuge salvo que haya una pensión compensatoria, que es otro concepto distinto, ya establecido en vuestro acuerdo de separación, no tienes por qué pasarle nada, solo en concepto de hijos si tiene la custodia, porque asume ella los gastos, o en caso de compartida por la diferencia de ingresos de ambos.
Solicitar custodia compartida, tengo que seguir pasando manutención
Estoy barajando la posibilidad de pedir para enero de 2024 la custodia compartida de mis hijos. Ahora mismo la tiene mi expareja, le paso 400e por mis 2 hijos de 7 y 10 años.
Ella y yo estamos indefinido a jornada completa, ambos cobramos más del SMI.
mi duda es la siguiente por lo que he oído a varias personas, debo de seguir pasando manutención a mis hijos, así me den la compartida. He oído que hay casos que le tiene que seguir pasando a la madre una cantidad de manutención, aunque sea menos de los 400e actuales . Alguien me puede asesorar. Decir que nunca nos casamos, y que no tenemos bienes en común, inmuebles ni nada similar, vivíamos de alquiler
Gracias