tiene el presidente la obligación de facilitarme copias de actas antiguas? necesito actas que no tengo por que antes aunque el piso el mio , vivia mi madre muy mayor y hay actas que no conservo pero son importantes para resolver un litigio
Es el secretario de la comunidad quien guarda la documentacion. El secretario suele ser tambien el administrador y viceversa y si no tienen un administrador profesional puede ser que el presidente tenga los tres cargos.
Debe solicitar la documentacion que le interesa por escrito ya que en un momento dado puede necesitar una prueba de haberla solicitado y enviar la solicitud por burofax con certificacion de contenido. Dirijala al presidente de la comunidad pues sera el quien autorice o no el que se le entregue esa documentacion por parte del secretario. El libro de actas debe contener con toda seguridad la documentacion que le interesa pero si se trata de un pleito contra la comunidad no espere que le den facilidades para probar que usted tiene razon.
Efectivamente deberá usted solicitarla de forma fehaciente para, si la solicitud es procedente y no la atienden, iniciar en el juzgado un procedimiento de diligencias preliminares mediante el que será el juez quién requiera esa documentación, para ponerla a su disposición.
No se si será procedente solicitar las actas.
El secretario podrá indicar que las mismas ya fueron remitidas en su día y Afax debería haberlas archivado, cosa poco frecuente entre propietarios
Discrepo absolutamente. Que se "indique" que se enviaron carece por completo de cualquier validez legal, en cualquier caso debería demostrarse fehacientemente que se hizo (y dudo mucho que puedan). Por otra parte incluso si así fuera daría lo mismo. Entiendo que justificando debidamente porqué se solicita y pagando los gastos, cualquier comunero tiene derecho a solicitar una copia de esa documentación. Yo lo he hecho montones de veces y solo una la comunidad se negó. Solicité las preliminares y depositaron en el juzgado lo que pedíamos en cinco días.
Por supuesto que en este caso sería imposible demostrar de forma fehaciente que en su día se remitieron las actas, dado que Afax indica que son antigas, y la ley sólo obliga a mantener la documentación de los últimos cinco años
Sin entrar en que esa afirmación es muy matizable y que no afecta en nada, por lo ya expuesto, a la consulta planteada, resulta evidente que sería absurdo realizar una notificación fehaciente (con el coste que conlleva) y luego deshacerse de ella antes de que prescriba la acción de la que pretendemos protegernos al hacerla. Eso pueden ser mucho más de cinco años (incluso sine die).