¿en cuanto puede salir este trámite? Solicitar los estatutos y la copia de ¿obra nueva se llama? de una comunidad de propietarios. ¿lo puede hacer cualquier persona?
La mayoría de comunidades, por no decir todas, tienen entre su documentación una copia de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior. Incluso algunas tienen también copia de la Escritura de División Horizontal. Y, como es lógico en la era de las comunicaciones, en la mayoría de los casos en un archivo informatizado.
Por lo que no se entiende que, cuando un propietario quiera una copia de alguno de estos documentos, encuentre todo tipo de problemas y tenga que buscarse la vida en el Registro de la Propiedad.
Pidasela al administrador de la finca., pues éste debería tenerla como parte de la documentación entregada al finalizar el edificio y constituirse la comunidad. Figura en la escritura de Obra Nueva, y usted tiene derecho a consultarlo y obtener una fotocopia -aunque pagandola usted-. Otra cosa es que el administrador se haga el loco y no se la quiera dar, pero insistale; si es necesario, saque el tema en la proxima reunion de propietarios y que conste su peticion en el orden del día para que el presidente pueda realizar esa petición en su nombre.
No soy propietario, y no tienen administrador en la comunidad. El problema es que no encuentran la documentación solicitada, y es un tema para un familiar que es mayor. Si puedo ir yo a pedir la documentación en su nombre al registro de la propiedad o no, por cercanía a mi me es más cómodo.
2º.- Como ya sabrás, los promotores son los que redactan los estatutos a su antojo, luego los estatutos estan inscritos en el titulo.
3º.- como norma general, para que el pagano que compra el piso no alegue ignorancia, los estatutos estan inscritos en la propia escritura de compra/venta de cada comprador.
4º.- Los estatutos irán aparte si los han redactado los propietarios cosa rara si hay locales comerciales, y deberán estar registrados, no es obligatorio.
5º.- Una certificación de un titulo constitutivo, cuesta sobre 35 euros depende el registro
6º.- Creo que si no eres propietario, tienes que alegar el motivo por el cual lo pides.
7º.- Si la vivienda es anterior al año 1960 es posible que no haya estatutos, en algunos casos ni titulo.