Hola, desde hace tiempo tengo una duda constante.
Me han concedido la nacionalidad recientemente (14/01/13) aunque aun no he recibido la notificación por correo ordinario.
Tengo entendido que existe la posibilidad de realizar un cambio de mi nombre de pila (Enrique Francisco)por el que uso habitualmente (Diego Martin) desde nacimiento en mi entorno familiar, social y laboral.
Si es así, como debería proceder para este cambio.
Muchas gracias
Gracias por la respuesta. Comprendo que se realice la jura previamente, pero no seria lo mas idóneo realizar el cambio de nombre antes de la inscripción de los documentos pertinentes (partida de nacimiento, DNI, Pass) ya que al realizar el cambio de nombre se debería labrar nuevamente todos los documentos previos.
Y por otro lado, debería aportar alguna documentación para solicitar este cambio de nombre?
Gracias
No es posible hacerlo antes, porque antes de la jura, usted todavía no es español y su nombre y apellidos no se rigen, todavía, conforme a la ley española. Primero, debe adquirir la calidad de español para, ya siendo español y regirse su nombre conforme a la ley española, pueda tramitar el cambio de nombre conforme a ella y ante la autoridad competente en España, que es el Encargado del Registro Civil, previo expediente.
Si se quiere cambiar antes, debe hacerlo conforme a su actual ley personal, que es la de su nacionalidad.
Usted todavía no es español y no lo será hasta que no se haya producido la jura y la inscripción en el Registro Civil de la adquisición de la nacionalidad.
El criterio general es que en la inscripción de nacimiento en el Registro español de un extranjero que ha adquirido la nacionalidad española, ha de consignarse como nombre propio el que aparezca en la certificación extranjera de nacimiento que sirva de titulo para la inscripción, a no ser que se pruebe la utilización de hecho de otro nombre propio. Debe mantenerse el nombre que viniere usando el interesado, aunque no fuere de uso corriente que será completado o cambiado si infringe las normas establecidas.
Rigen las mismas normas sobre prohibiciones que las establecidas con carácter general
En todo caso, si el nombre que consta en la certificación del Registro local o el usado por el interesado se encuentra incluido en alguno de estos supuestos, ha de ser sustituido por otro ajustado a las normas españolas: habrá que sustituirlo por el usado habitualmente; en su defecto, por el elegido por el interesado o su representante legal, y, en último término, por uno impuesto de oficio.
En el caso de nombres propios que consten en sistema de escritura distinto al nuestro (chino, japonés, etc) se consignarán mediante su trascripción o transliteración, de manera que se consiga una adaptación gráfica y una equivalencia fonética. También en nombres propios escritos con caracteres latinos, a petición del interesado, cabría hacer adaptaciones ortográficas para facilitar su escritura y fonética (por ejemplo, supuestos en que el nombre original tuviese varias consonantes seguidas).
APELLIDOS DEL NACIONALIZADO ESPAÑOL:
Al extranjero que adquiere la nacionalidad española han de atribuírsele los apellidos determinados por la filiación, según lo establecido por la ley española.
Si esta filiación es conocida y si los progenitores no han acordado, antes de la inscripción, la inversión del orden de los apellidos se harán constar:
Como primer apellido, el primero del padre y como segundo, el primero de los personales de la madre, es decir, en cuanto al apellido materno no procede la atribución del que ésta pudo, por ejemplo, adquirir por matrimonio, sino el que tuviese antes de su celebración.
Asimismo, la ley permite a quien adquiere la nacionalidad española, conservar los apellidos que ostentase en forma distinta de la legal, si así lo declara en el momento de la adquisición o en los dos meses siguientes a ésta o a la mayoría de edad.
Cuando la filiación no determine otros apellidos, se mantendrán los que viniere usando el interesado.
Cuando se trate de extranjeros que, conforme a su estatuto personal, tienen atribuido un solo apellido, al ser inscritos como españoles, han de hacerse constar dos apellidos.
Vale para los apellidos lo dicho respecto de los nombres, en cuanto a las adaptaciones ortográficas y fonéticas.
Respecto del cambio de nombre y apellidos, una vez adquirida la nacionalidad española, se rigen por la legislación española. Si se han acogido a la facultad de conservar los apellidos que ostentaban antes de adquirir la nacionalidad española, no pueden acogerse posteriormente a la posibilidad de invertir el orden de los apellidos.(Fuente Ministerio de Justicia en España)
Entonces según lo entendido, si "se prueba la utilización DE HECHO de otro nombre propio" en el momento de la inscripción de nacionalización (según marcali), obtendría este beneficio.
Debería presentar estos documentos probatorios antes de la inscripción o en el mismo momento? Debería solicitar algún formulario en el Registro Civil?