En sentencia de divorcio el juez me concedió todas las facultades de guardia y custodia, y de patria potestad, sobre mi hijo.
Al padre no le retiró la patria potestad, aunque era lo que el padre pidió, pero no le concedió ni régimen de visitas, ni posibilidad de contactar con su hijo menor de edad.
Sin embargo, en la sentencia consta que mi ex-marido debe abonar una pensión de alimentos para su hijo y el 50% de los gastos extraordinarios.
Mi duda es, ¿tengo que solicitar a mi ex-marido autorización antes de que al niño le empasten una pieza dental? lo pregunto porque hace unos días llevé al niño al dentista porque le dolían, y éste le empastó dos muelas. Y cuando le he reclamado a mi exmarido el 50% de la factura del dentista, mi exmarido se ha negado alegando que no le he avisado con anterioridad para él decidir sobre si era necesario o no los empastes. Además afirma que no se trata de un gasto necesario.
Pero habiéndome otorgado todas las facultades de patria potestad y guarda-custodia, ¿tengo que consultar al padre de mi hijo cuando el dentista le empaste?
Es la primera vez en 10 años que le solicito el abono de los gastos extraordinarios
pues entiendo que los gastos son gastos extraordinarios y necesarios, por lo que puede repercutir en el padre el 50% de los gastos.
El hecho de que el padre no tenga otorgadas facultades de patria potestad, entiendo que tampoco tiene poder de decisión de que le empasten o no las piezas dentales de su hijo, salvo mejor opinión
Pues hombre, si el padre tiene retirada la patria potestad.........no entiendo eso de que "se le avise". Y mucho menos entiendo que sea necesaria su autorización.
Sea o no el gasto necesario, si no hay patria potestad.......las decisones serán suyas, no???
Aclaro no soy letrada
Un saludo
Hola,
Yo tambien me encuentro en el mismo regimen de custodia que tu. Mi ex tambien pidio la retirada de la patria potestal pensando que asi se libraria de pagar la pension pero la jueza no se lo concedio pero si le quito el derecho a visitas.
De todas maneras el padre paga su pension y la mitad de los gastos incluido los medicos. Los gastos medicos ( incluido dentista) tiene que pagarlos si o si previa justificacion por factura. Osea yo llevo a mi hijo al dentista y luego le mando al padre la factura para que se haga cargo de la mitad.
Lo que tengo que consultarle antes son los viajes, excursiones y extra escolares y si esta de acuerdo en ello paga la mitad pero no esta obligado si no quiere.
Yo nunca había solicitado al padre ningún gasto extraordinario, ni de médicos, ni psicólogos, ni extraescolares, ni excursiones... porque no quería tener ningún tipo de contacto con él. Y el padre obviamente, habiendo solicitado le retiraran la patria potestad, tampoco quería tener relación con su hijo, no conmigo. Así que en 8 años no he sabido nada de él.
Me he atrevido a solicitar el 50% de los empastes, porque el dentista ha valorado la ortodoncia de mi hijo en casi 3000 euros, y claro es mucho para mi economía, y no lo puedo pagar. Pero si mi hijo lo necesita, no tengo más remedio que el padre participe con su 50%, ya que él tiene una nómina importante, y yo sólo tengo 300 euros/mes de ingresos de trabajo.
Pero es que en los últimos meses, mi exmarido tampoco está pagando la pensión de alimentos completa, alegando está regularizando porque se confundió al aplicar el IPC hace años... así que en los últimos 3 meses ha pagado de pensión la mitad de lo establecido por el juez en sentencia de divorcio.
Para que el padre abone la mitad de los gastos médicos mencionados, ¿tengo que contratar abogado y procurador? El abogado del padre ya me ha escrito una carta diciendo que como no avisé del presupuesto de los empastes del niño, el padre no tiene obligación de abonar ese 50%, y me " informa" que puedo reclamar judicialmente.
Si, necesitas abogado y procurador. Pero si solo tienes esos ingresos, tendras derecho a justicia gratuita.
Que te aconseje tu abogado, pero yo iria por la via de la ejecucion de sentencia, asi, ademas, habra mas posibilidades de que le condenen en costas.
Muy amable el abogado del padre del niño informandote de que puedes acudir a la via judicial... (esto es con ironia, claro), considero adecuado que le hagas caso...
Hola marianna,
En su primer mensaje indica que al padre no se le retiró la patria potestad, aunque lo pidió.
En ese caso, para poder reclamar el 50% de los gastos extraordinarios, éstos deben ser consensuados, es decir usted debe indicarselo antes, por si el ofrece otra alternativa u otro profesional por el motivo que sea, y después -cuando lleguen a un acuerdo sobre el tratamiento, o lo que sea -es cuando puede reclamarle la mitad, si usted decide unilateralmente los gastos extraordinarios, no puede reclamarle después.
En ese artículo, que transcribo, y que sinceramente, no entiendo, ¿consta que puedo reclamar los gastos extraordinarios aunque no haya solicitado autorización previa al padre?
Artículo 776 Ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas
Los pronunciamientos sobre medidas se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en el Libro III de esta ley, con las especialidades siguientes:
1.ª Al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele por el Secretario judicial multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 711 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas.
2.ª En caso de incumplimiento de obligaciones no pecuniarias de carácter personalísimo, no procederá la sustitución automática por el equivalente pecuniario prevista en el apartado tercero del artículo 709 y podrán, si así lo juzga conveniente el Tribunal, mantenerse las multas coercitivas mensuales todo el tiempo que sea necesario más allá del plazo de un año establecido en dicho precepto.
3.ª El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas.
4.ª Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto.
Otra duda:
¿Los abogados no suelen cobrar un porcentaje de lo que se reclama judicialmente?
He consultado ayer a un letrado, el que me llevó el divorcio, y me ha dicho que sus honorarios para reclamar los gastos extraordinarios ascienden a 800 euros, y aparte lo que cobre el procurador... (para reclamar empastes y ortodoncia)
Siendo así, no me compensa reclamar judicialmente, pues lo que abone el padre (en caso de que el juez me de la razón), se lo tengo que dar al abogado y procurador. Y si el juez no me da la razón ... ya me diréis cómo pago al abogado y procurador.
Justicia gratuita no tengo, porque el año pasado tenía más ingresos.
A mí también me concedió ejercicio "exclusivo" de todas las facultades de la patria potestad de mi hija, como a Marianna.
El abogado me dijo que no era habitual que un juez concediera la exclusividad de la patria potestad, y que podía incluso cambiar de domicilio con mi hija sin decir nada al padre.
Así que, a mi entender Marianna no tiene que consensuar con el padre de su hijo si va o no al estomatólogo, si le empastan o no, si le parece bien o no un tratamiento de ortodoncia.
Y mucho menos, teniendo en cuenta que son GASTOS NECESARIOS. Por tanto, en mi opinión no es preciso que se pida consenso. Y el padre está obligado a sufragar el 50% de su coste.
Buenos dias, mi ultima experiencia es esta:
la ex de mi marido pide gastos de clases particulares 3 ó 4 meses despues, mi marido tiene la patria potestad. Consultamos con nuestra abogada y un amigo nuestro que es juez de familia en Gijon-Asturias. Y los dos nos dicen lo mismo... Cualquier gasto extraordinario que el padre tenga que pasar al 50% tiene que ser avisado con antelación, mediante previo informe academia, con todos los datos, y lo mismo para gastos medicos extras, informe medico, y si no se esta conforme, buscar otro sitio o centro, donde sea mejor, por economia, o desplazamientos. Y si no hay acuerdo la parte interesada que lo reclame judicialmente.
Lo que si reclamas judicialmente esos gastos una vez ya los tienes echos y ahora se los reclamas al padre, poco vais a poder hacer o ganar.
Gracias Chapy72.
El caso es que si los gastos de los dos empastes son 150 euros, 75 euros a reclamar al padre, y un burofax con certificación de texto me cuesta aproximadamente 40 euros, ...y si el padre tarda en contestar 15 días....y tengo que interponer demanda para que se consideren gastos necesarios extraordinarios, que creo entender que no se imponen costas al padre aunque pierda el juicio... No es para nada lógico.
Pero es que además, cuando fui al dentista por dolor de muelas de mi hijo, yo no sabía lo que iban a hacerle, ni el coste. ...
¿tiene obligación mi hijo de soportar ese dolor de muelas durante meses, sólo porque tengo que avisar al padre del gasto y esperar a una sentencia que declare que son gastos extraordinarios los empastes?
Hola marianna,
Aqui no es cuestión de que tú hijo pase por un trauma y mucho menos un dolor de muelas... vamos a ver. Si llevas a un dentista a tú hijo, antes de nada lo valoraran, Y antes de empastar me imagino que no lo hacen en el momento ( mi hermana es higienista dental, y antes de contestarte, lo consulte con ella) Si hay un dolor de muelas puede a ver causas como una infección o otras causas, y no empastan en el momento. Y si tenias intención de pasar esos gastos extras a tú ex marido, tenias tiempo de consultarlo.
Y te doy la razón en lo que dices y como madres actuas como tal... pero sabiendo como va actuar tu exmarido, por mucho que tenga que pasarte ese 50% de gastos, Yo la verdad me lo ahorraria en salud y no mortificarte y no le reclamaria nada. Ganarias mas tú... porque la verdad el estar moviendote en papeleos, de un sitio para otro, o ir a juicio por un empaste es un coñazo vamos...
Ahora estas en tu libre derecho.
Tambien decirte que mi marido cada 15 dias manda burofax a su ex, por motivos de su hijo, que ahora no vienen al caso, (andan por otros foros) y no nos llegan ni a 14€. Con poner lo justo es mas que suficiente.
Espero se te resuelva el tema. Porque la verdad cuando hay que tratar con Ex... es temblar y echarse a dormir, porque mientras una esta agobiada y no saber que hacer, los "ex" en general, estan tan panchos.
marianna, yo no lo veo tan claro.
De hecho, cuando yo lleve a mi hijo al dentista y considero que era necesario una profilaxis dental, la verdad que lo ultimo que se me ocurrio fue pedir autorizacion a su padre. Lo siento, pero mi tiempo vale mucho, no puedo dedicarlo a dar vueltas, pedir autorizacion al padre, esperar a que mire otros presupuestos, pedir de nuevo cita en el dentista y volver a perder otra tarde alli.
Si al padre no le gusta el dentista que yo he elegido, no tengo inconveniente en que sea él quien se ocupe de llevar al niño, y luego que me pase la factura a mi.
Asi que supongo que por eso el padre de mi hijo no objetó nada a la factura que le pase, porque lo que menos le apetece es perder él una tarde llevando al niño al dentista...
Gracias.
Yo pienso como tú sarapiki, que no es para nada lógico que si en la sentencia de divorcio ya se dice claramente que "los gastos de salud" serán abonados al 50%, y que no se especifica que tenga que haber aviso previo al padre, no tiene sentido tanto lío de burofaxes, y esperas... pero el caso es que ya le he enviado una carta a mi ex, y me ha contestado que como no le he advertido antes para poder decidir, no está obligado a abonar ese 50%.
Y mi pregunta es ¿qué va a decidir, si no ha visto a su hijo en 10 años, si no le ha llamado por teléfono en ese tiempo, el mismo tiempo que no hemos tenido contacto, además de que residimos a 1000 km de distancia desde hace 6 años... porque el padre se trasladó a otra comunidad tras el divorcio y posteriormente mi hijo y yo nos trasladamos a la otra punta de España.
El padre, en este caso no puede alegar que él llevaría al niño a otro dentista.... sólo que no quiere abonar nada con respecto al niño.
Así que no se si interponer demanda o no.
solicita ejecucion de sentencia. Suele haber condena en costas.
Eso si, para evitarte sorpresas en el juzgado, y que él diga que ni siquiera le has reclamado la factura, que quede constancia de que lo has hecho.
Por lo que he oido, un whatsapp esta siendo admitido como medio de prueba, o un correo electronico. Yo le mandaria ambos, el whats, con foto de la factura, y diciendole que se la has enviado tambien escaneada a la direccion de correo electronico.
Gracias sarapiki. Ya le envié carta certificada con copia de las facturas y ya me contestó por correo electrónico diciendo que "interpón la demanda que te parezca porque como no me has informado previamente al gasto y no me has dado oportunidad de opinar, no estoy obligado a abonar el 50% que me reclamas".
Habiendo ya contestación vía mail, y justificante de haber recogido carta certificada, entiendo que queda justificado a la hora de reclamar judicialmente ejecución de sentencia. ¿no?
He intentado contactar con el abogado que llevó el divorcio, pero la verdad es que ni me responde a los mensajes que le dejo en contestador, ni en mail...
Hola.
Y tiene razón tu ex... no fue informado con tiempo suficiente para opinar o buscar otras alternativas. Por mucho que ya le hayas enviado carta certificada, no te va a valer a la hora de si lo reclamas judicialmente. El puede decir que no fue informado a tiempo de nada, que ni lo dejaron opinar y que sólo le pasaste facturas después de todo. Así que tu ex... tiene razón y un juez por malo que sea, lo tiene ganado!!!