Buenos días, intentaré contestarle a las preguntas que ha formulado:
1. ¿En qué casos se puede pedir la prueba de paternidad?
La prueba puede pedirse en todos los procesos, si bien tiene que haber ciertos indicios de que entre los adultos ha habido una relación íntima que puede haber tenido como consecuencia el nacimiento del hijo del cual se reclama la paternidad.
2. ¿Se necesita abogado y procurador, o la puedo solicitar mediante un escrito al jugzado yo mismo?
Estos procesos SIEMPRE necesitan la intervención de Abogado y Procurador.
3. ¿En qué juzgado se presenta dicho escrito?
La competencia del Juzgado viene determinada por el domicilio del demandado/a.
4. ¿Suelen condecer los juzgados este tipo de solicitudes?
La prueba biológica es la que más seguridad otorga a la hora de determinar la paternidad o maternidad, por lo que si una de las partes la pide, los Juzgados la admiten, si bien la otra parte no está obligada a practicársela. En esos casos, los jueces tienen determinadas reglas de interpretación. Además, cuanta más pruebas de la relación entre los adultos existan en el proceso, más probabilidad existe de que se, por prueba de indicios, se determine la paternidad.
5. Y si la conceden, ¿quien elije la clínica, ¿el demandante o el juzgado?
Quien la pida, puede solicitar que la prueba se lleve a cabo por el perito designado judicialmente (en ese caso la prueba la realiza el Instituto Nacional de Toxicología), pero nada impide que se autorice a que se lleve a cabo por una clínica determinada.
6. Una vez presentado el escrito y aceptado por el juzgado ¿qué proceso continua?
Una vez que se presenta la demanda, el Juzgado comprueba que cumpla con todos los requisitos legales, y si es admitida, se traslada a la parte demandada para que conteste. Una vez que contesta, se fija fecha para la vista del juicio.
7. Y si la parte contraria se niega, ¿cómo continua el proceso?
La parte contraria puede contestar allanándose a la pretensión u oponiéndose. Si se opone a la determinación de la filiación, tendrá que usar los argumentos que estime convenientes, y aportar el día del juicio las pruebas necesarias para que el Juez pueda decidir.
Espero haber solucionado todas las dudas que le han surgido. Quedo a su disposición, un saludo
Hola franvi66,
Yo no sabía que se puede sugerir una clínica o laboratorio en dónde se practique la prueba de adn como comenta la abogada, te lo comento porque el instituto toxicológico tardó 6 meses en dar mis resultados aparte de que cuesta más del doble unos 700€, en la clínica o laboratorio privado te pueden dar los resultados en una semana o diez días, y puede salirte por 300€.
Consúltalo a tu abogado.
Un saludo.
Hola yameavisaron, se que hay laboratorios o clinicas privadas que hacen dicha prueba y por el importe aprox. que dices en Barcelona (ya he buscdo por la nube), lo malo es que el juzgado designe el INT y no me deje elejir.
AR.abogada,
¿Me podria decir el coste aprox de abogado procurador?, los gastos de la prueba solo hay que añadirlos.
¿Puede volver a explicar en ultimo punto y seguido (Ademas, cuanta mas pruebas....) de la pregunta 4. Hay una par de palabras que no me encajan?
Respecto de los honorarios de Abogado y Procurador, no puedo darle una respuesta segura, puesto que en primer lugar cada abogado pone precio a sus servicios, y además, según la provincia existen también unos criterios orientadores que publican los colegios de abogados. Sobre los aranceles de procuradores, ellos están sujetos a las normas de sus colegios, y desconozco cuáles serían las que se aplicarían en su caso.
Respecto a cuantas más pruebas de la relación íntima exista.... el artículo 767.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que "aunque no haya prueba directa, podrá declararse la filiación que resulte del reconocimiento expreso o tácito, de la posesión de estado, de la convivencia con la madre en la época de la concepción, o de otros hechos de los que se infiera la filiación, de modo análogo."
La prueba directa a la que hace referencia el artículo es la prueba de ADN. Por tanto, si usted es el interesado en determinar la paternidad sobre un hijo, tendrá que aportar al procedimiento alguna prueba de la que pueda deducirse que el hijo podría ser suyo, para el caso en que no se pueda realizar la prueba biológica. Por ejemplo, empadronamiento en la misma casa durante la época en que puede haber sido concebido el hijo, fotografías, testificales.... cualquier medio de prueba.
Buenos dias,
Yo pense que las tarifas del colegio de abogados eran iguales para todo España. De todas formas calculo que me costara entre todo unos 2.000€
La creacion de este hilo es por tener yo mis dudas sobre si soy yo realmente el padre biologico.
Es decir, usted no quiere determinar la filiación sino impugnarla. En ese caso, si es un hijo nacido dentro del matrimonio, existe la presunción de que es biológico suyo. No obstante cabe prueba en contrario. Tiene un plazo de 1 año para impugnar la paternidad desde que conoció o tuvo sospechas de que ese hijo podría no ser suyo.
Depende del proceso, de si es de impugnación, o de determinación de la filiación. Depende de las posiciones de las partes.... En los procesos de familia, como norma general, cada uno paga las costas causadas a su cargo.
tengo una consulta...en caso de que el ADN diga que no es el padre biologico.se puede pedir el reintegro de las mensualidades pasadas durante todos esos años?.
Rojavi: no.
Tampoco procede el pago retroactivo de ninguna cantidad por parte de quien no tuviera la filiación hasta que se determine mediante demanda, solo a partir de este momento.
Buenas tardes me gustaría saberecibir si pueden disolver mis dudas. Tengo un problema mi marido supuestamente me ha sido infiel, aunque el me lo niega, pero la mujer insiste de que su hijo es de mi marido.
1¿Podría yo solicitar una prueba de paternidad para salir de dudas?
2. De no ser así, ¿Podría solicitarla mi marido aunque la parte contraria se niegue?
3. En caso de que si pudiera solicitarla yo ¿ quien pagaría dicha prueba? Y en caso de ser mi marido ¿quien la pagaría?
4. En caso de que la prueba salga positiva ¿cuales son las opciones que tiene mi marido? ¿Y en caso de que salga negativa?
5. De salir negativa ¿se podría tomar medidas legales contra la parte contraria por injurias?
Muchas gracias