Buenos días a todos.
Ante todo agradeceros las opiniones que me podáis dar respecto a la situación que os planteo: Solicité licencia al Ayto.de Alcorcón (Madrid) para cerramiento de terraza. Se contempla como obra menor en actuaciones comunicadas con el requisito, además de pagar la tasa correspondiente, adjuntar a la solicitud fotografia de fachada, croquis del cerramiento, presupuesto con descripción de la instalación y permiso de la Comunidad (todos los documentos se aportaron). Indican expresamente por escrito que si pasados 10 días desde la solicitud el Ayto.no niega la licencia o no requiere para completar datos o subsanar deficiencias, se pueden comenzar las obras. Después de 3 meses de presentada la solicitud, tenemos el cerramiento hecho y pagado y acabamos de recibir un escrito del Ayto. en el que nos indican que no se permite efectuar cuerpos cerrados con cubierta horizontal y vertical y que debemos completar y ajustar nuestra solicitud a las N.U. que permiten toldos, marquesinas, pérgolas etc., advirtiendo que si en el plazo de 1 mes no se contesta al requerimiento el expediente caducará.
¿qué me aconsejáis que haga?:
- ¿Contesto que voy a poner un toldo, marquesina.... cuando no es verdad?.
- ¿No contesto nada y dejo que caduque el expediente?
- ¿Qué puede ocurrir en uno y otro caso?
- ¿Podría considerarse responsable al Ayto. por encontrarnos en esta situación debido a su falta de actuación dentro del plazo legalmente establecido (10 días)?
Gracias por vuestra colaboración.