tengo mas información sobre este asunto y me gustaría compartirla con vosotros para conocer vuestras opiniones.
El precarista quiere solicitar Justicia Gratuita en segunda instancia y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (reformada por la Ley 42/2015 y en vigor a partir de 7.10.2015) establece en el artículo 8, es muy clara.
La regla general para que una persona pueda litigar con justicia gratuita ha de solicitar el reconocimiento de tal derecho antes de presentar la demanda, o antes de contestarla, ya que con posterioridad a dichos momentos no se le va a conceder. La única excepción que permite la Ley para un posterior reconocimiento a la justicia gratuita es que el solicitante acredite que después de la demanda o de la contestación le han sobrevenido circunstancias económicas que lo hacen merecedor de ese derecho.
En este caso, el propio precarista en la contestación a la demanda (primera instancia) ya reconoce su mala situación económica y podía haber solicitado Justicia Gratuita antes de su contestación pero no lo hizo. Pretende hacerlo ahora, sin embargo su mala situación económica no es sobrevenida para su apelación en segunda instancia sino que se mantiene desde el principio por lo tanto no tendría derecho a la Justicia Gratuita.
Mi pregunta es ¿cómo, dónde y cuándo puede el demandante informar de que el precarista no tiene ese derecho?
No sé si me he expresado con claridad.
Gracias
1.- Depende de algún organismo de la comunidad autónoma donde viva el solicitante.
2.- Puede alegar lo que quiera.
3.- Si realmente existen o no dificultades económicas es algo que tendrá que dilucidar el organismo autónomo que concede la justicia gratuita.
4.- Puede oponerse cuando, en su caso, le notifiquen resolución suspendiendo el plazo por concesión de justicia gratuita.
en primer lugar muchas gracias por vuestras respuestas. Es evidente que no soy abogada pero me gusta ayudar a las buenas personas que conozco. Tengo unas dudas sobre lo que habéis argumentado:
1. El precarista decide renunciar a su abogado privado y solicitar uno de oficio para apelar la sentencia que le condena a abandonar el piso (desahucio) y a costas. La concesión de justicia gratuita, ¿de quién depende, del Juzgado, del Colegio de Abogados?
2. ¿El demandante puede alegar algo en contra de ese cambio de abogado? Es evidente que se trata de una maniobra dilatoria para seguir residiendo en un piso gratuitamente. Ya que cuando recibió la demanda tuvo tres días para solicitar justicia gratuita y no lo hizo. Ahora que se ve con un pie fuera de la vivienda y condenado a costas, decide apelar una sentencia que es de manual, sin ningún fleco al cual agarrarse.
3. El demandado argumenta que está atravesando momentos de dificultad económica pero no aporta nada para justificarlo. De hecho, trabaja sumergidamente por lo que su situación económica es la misma que cuando empezó el pleito, incluso hasta mejor porque su volumen de trabajo ha aumentado notablemente.
4. ¿Puede el demandante oponerse a la suspensión del plazo para apelar, que solicita el demandado? Y, si es así, ¿cómo lo hace?
Muchas gracias, estaré atenta a vuestros consejos.
Saludos
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon, pero en la práctica veo muy difícil que no se suspenda el plazo en tanto se nombra al abogado.
“1.- En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.”
Aquí el problema es determinar a qué rentas nos referimos, porque claro, en un precario no hay rentas.
En todos los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no solamente en el de desahucio por falta de pago. Yo me iría, supongo, a la renta catastral, aportando un recibo de IBI.
Lo primero, obviamente, ya que te dan traslado, es oponerte a la suspensión del plazo para apelar, y pedir subsidiariamente que si se acuerda suspender consigne la renta, en este caso, como dije, la renta catastral.
El art. 19 LEC en concurrencia con el 21 y 33 avalan que argumentes que la regla general es la no suspensión, y que la suspención está prevista solamente para el caso de contestación a la demanda. No para la apelación.
Expón también que no ha acreditado su mala situación económica.
Mete algo de fraude procesal y abuso del derecho, y ya puestos, de enriquecimiento injusto.
un precarista es condenado por el Juzgado de su ciudad a abandonar el piso que habitaba en precario y las costas. A 5 cinco días de que la sentencia se hiciera firme, decide renunciar a su abogado y procurador, solicitar justicia gratuita porque, supuestamente está atravesando dificultades económicas, y apelar pero para ello solicita en el juzgado de su localidad la suspensión del plazo del recurso de apelación hasta tanto se resuelva designar Procurador y Abogado con cargos a la Justicia Gratuita.
¿Esto lo puede hacer? ¿Qué puede hacer el propietario para recuperar su propiedad lo más rápidamente posible porque es evidente que se trata de una táctica para demorar el desahucio y seguir usando la vivienda por la cara?
Estaré atenta a vuestros comentarios.
Saludos