¿Existe alguna normativa que oblige a los dueños de suelos urbanos sin edificar, a cercarlos, y a mantenerlos limpios, etc.?
Y qué pasa si no cumples esa normativa. ¿Y si tampoco pagas el IBI por ese suelo?
Si el solar figura inscrito en el registro de la propiedad, quien tiene inscrito el derecho tiene la posesión del inmueble. Eso nadie lo discute.
Pero si el significado de " abandonado " es el que presumo, es decir, que su propietario es desconocido o la finca ha sido por él abandonada dejando de pagar sus impuestos al municipio durante 30 años, el ayuntamiento puede hacerse dueño del solar tras la tramitación del oportuno expediente de dominio.
En ese supuesto, será al Registrador a quién corresponderá calificar el documento y sus requisitos para comprobar su validez y por tanto su inscripción.
Siento discrepar. Pese a la situación de abandono, supongo que el solar tendrá dueño inscrito en el registro de la propiedad. Si el solar no estaba afecto a ningún uso público el ayuntamiento con la ocupación está cometiendo una clara ilegalidad.
Soy abogado especialista en urbanismo, si necesitas asesoramiento no dudes en enviarme un mail a
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Un saludo
Puede un ayuntamiento apropiarse para uso público de un solar situado en el casco urbano, que lleva más de 30 años en abandono, es decir, sin acotarse ni construirse nada sobre el. Si es así, basandose en que norma.
Muchas gracias.