hace unos dias recibi un decreto del ayuntamiento notificandome que tengo la obligacion de limpiar y vallar un solar de mi propiedad mi duda es si una finca rustica ya que yo pago ibi de naturaleza rustica y el recibo del agua de riego se puede llamar solar, gracias
puede ser suelo urbano y estar en el catastro de rústica
pueden haberle llamado "solar" de modo impropio, refiriéndose a una parcela urbana que no alcanza la condición de solar, y puede también ser solar si tiene todas las infraestructuras que requiere
en cualquier caso, sea solar o sea una parcela rústica, me parece bien que le exijan que la limpie
Hola soy dun pueblo d c.real m han ofrcido un solar d 10mil metros en suelo rustiko m han dixo k apartir desos metros puedo edifikarmis preguntas son es cierto esto? Si los compramos mis dos hermanos y yo podriamos edifikar los tres? O tendriamos ke tener 10mil metros cada uno? Espero vuestra respuesta ya ke no s ke tengo ke hacer muxas gracias
tiene que solicitar en el ayuntamiento un informe técnico sobre las condiciones de edificabilidad y otros de la finca en cuestión, ahi le dirán la normativa que rige en su pueblo.
En algunas comunidades, si permiten edificar a partir de ciertos metros de rústica, pero con condicionantes, un tipo de construcción determinada.