1. El techado del patio de luces es modificación de elemento común, por lo que es necesaria la unanimidad de losartículo 7.1 y 17 de la LPH
2. Por otra parte, es una innovación en principio no exigible, por lo que tambien cae dentro de lo establecido en el artículo 11 de la LPH. Usted puedeoponerse pero si el coste supersa a tres mensualidades d elos gastos ordinarios d ela finca, no estará obligado a contribuir a la obra.
3. Tiene además el recurso al Ayuntamiento, ya que esa innovación modifica las superficies construidas bajo cubierta, lo que puede ir contra la Ordenanza correspondiente.
Piense que, aunque sea el Presidente, su voto vale solo como propietario, por lo que si se diera el caso que la propuesta de cubrir el patio se aprobase, usted si vota en contra se verá obligado a impugnar en el juzgado, para hechar abajo el acuerdo.
Perdón en el último mensaje por referirme sólo a uno de los dos. Gracias a los dos por echarme una mano. Seguramente me tocará ser presidente en la próxima reunión (el lunes 3 de febrero) y quieren hacer reformas (techar el patio de luces) y no estoy deacuerdo, entonces quiero tenerlo todo bien atado para que no me acribillen entre los que sí pretenden hacer las obras. Si qyuieren mandarme algún consejo más lo aceptaré gustosamente. Un saludo.
Acritón: en efecto, a lo que yo me refiero es el espacio que tengo con una ventana que da al patio de luces, donde está el calentador, tengo un muebles zapatero y algunas estanterias con productos de limpieza. Gracias.
Yo interpreto como "solana", el lugar donde se situa las instalaciones de lavado de ropa (lavadora, pileta e incluso calentador). Por "galeria", un pasillo a traves del cual se obtiene luz y ventilación para una o varias estancias, desde un patio interior. De ahí mi anterior contestación en el sentido de que son elementos privativos anexos a la vivienda.
No se, si en otras zonas dichos vocablos tienen otro significado, por lo que en ese caso ruego disculpen mi intervención anterior de 24/02/2008.
Pues el contenido de tu piso, si menciona a la galeria (o el nombre que ponga), es que es de tu propiedad, sino menciona nada, deberías consultar el título constitutivo del edificio para ver si pone algo al respecto.
Debes mirar en la escritura de tu piso o en el título constitutivo del edificio.
Lo que dice Acriton no es exacto, se puede tener el acceso desde el interior de la vivienda y ser un elemento común de us privativo, de hecho es lo normal (lo mismo que con terrazas o patios)
Hola me gustaria hacer una pregunta ¿Es la solana o galería, de un piso (la que tienen muchos pisos en el interior), una zona común de uso privativo o es parte de la construcción de la vivienda? Puedo poner una estantería o un zapatero en la misma sin pedir permiso a la comunidad? Gracias