Dos personas deciden emprender un negocio, van al 50% de los gastos y acuerdan ir al 50% de los beneficios... operan como autonomos,...
Deciden crear una S.L, uno de los futuros socios plantea que como quiere endeudarse personalmente con su patrimonio, acuerdan ir al 70%-30%, donde los dos tendran el mismo sueldo, pero a la hora de repartir los beneficios lo haran al 70-30% para amortizar la "deuda" personal, la parte minoritaria accede debido a la logica que si se juega su patrimonio, tenga mas parte de la empresa,
Crean la empresa al 70-30 pero el socio del 70 aun no se ha endeudado, pasados dos meses, el socio del 30% tiene que endeudarse personalmente para adquirir un bien para la sociedadd con valo de 42.000€, aunque la sociedad pagara las cuotas del prestamo, el socio mayoritario no se ha endeudado en ningun momento...
Puede reclamar el socio del 30% el ajuste inicial del 50% y ser tb administrador?
2.- Parte 2, el socio del 70%, utiliza la S.L para pedir un prestamo de un bien para utilizarlo en otras S.L y los conocimientos adquiridos en ella, y parte de la plataforma informatica, para crear otra sociedad limitada con otro socio, diferente del del 30% es legal?
El socio del 70% mantiene en secreto la creacion de la otra S.L e intenta convencer al del 30% que es un bien para la empresa, pq la otra S.L alquilara el bien adquirido y otros bienes de la S.L primera.
Decir que el punto 2, la otra actividad de la S.L creada por el socio, es muy parecida a la actividad de la S.L orginal, ademas esta idea tambien fue planteada en la S.L inicial hace un año...