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socios trabajadores

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Socios trabajadores
23/07/2007 11:44
SE QUE MUCHOS DE VOSOTROS PODEIS DARME UNA OPINION SOBRE UN MENSAJE QUE HE PUESTO ANTERIORMENTE, OS AGRADECERE ENORMEMENTE VUESTROS COMENTARIOS, A VER SI OS ANIMAIS ¿VALE? OS NECESITO
La empresadonde yo trabajo, es una sociedad anónima (hay otra empresa del grupo que es una sociedad limitada), la empresa se dedica al transporte de viajeros en autobús y en los últimos años hay una gran escasez de personal y de profesionales en este sector (son muchas empresas dedicadas a esta actividad). El dueño de la empresa me ha encargado que estudie la posibilidad de formar una cooperativa de trabajo asociado, basándose en que esto pueda ayudar a atraer conductores para poder atender la gran oferta de servicios que tenemos.
He consultado la posibilidad de que una persona juridica forme parte de una sociedad cooperativa de trabajo asociado (es decir, pensando en la posibilidad de formar una sociedad cooperativa con otras empresas o trabajadores autónomos), pero creo (espero que me corrijais si me equivoco) no es posible según la LCoop. de Galicia (solamente pueden ser socios trabajadores personas naturales). En consecuencia,he barajado la posibilidad de la transformación, en este caso los ´órganos de la sociedad llegarían a un acuerdo de transformación seguro. Otro punto destacado es que uno de los socios de la S.A. y S.L. está jubilado y otro de ellos trabaja en otra empresa del grupo (otra S.A.).Entiendo que entonces en caso de ser factible la transformación éstos serían socios colaboradores y a los trabajadores asalariados ¿se les puede obligar a ser socios trabajadores y a desembolsar las aportaciones obligatorias o si no estuviesen dispuestos se trataría como modificacion sustancial de condiciones de trabajo?Según la ley los socios trabajadores tienen derecho a percibir periódicamente anticipos laborales en cuantía similar a las retribuciones normales de la zona y sector de actividad para los distintos puestos de trabajo o categorías profesionales, esto supongo que tienes derecho por las aportaciones obligatorias y por la condición de socios trabajadores pero en nuestro caso si se aportan autobuses (lo digo en el sentido de que si un autónomo aporta un solo autobus y la empresa aporta 30, esto se compensa de alguna manera o el gerente de la S.A. o S.L. que pase también a ser socio trabajador recibirá igualmente anticipos laborales como los que aporten un solo autobús ¿percibirá por esta mayor aportación de vehículos unos intereses?

Otra cuestion es que según he visto en la LC de Galicia existe otro tipo de sociedades cooperativas, estas son las de transportistas, según la LC de Galicia:
SECCIÓN VII. DE LAS COOPERATIVAS DE TRANSPORTISTAS
Artículo 116. Sujetos, objeto y ámbito.

1. Son cooperativas de transportistas las que asocian a titulares de empresas del transporte o profesionales que puedan ejercer en cualquier ámbito la actividad del transporte y tengan por objeto organizar y/o prestar servicios de transporte o bien la realización de actividades que hagan posible este objeto.

Resultará de aplicación a estas cooperativas lo previsto en la presente Ley para las cooperativas de servicios.

2. Se considerarán como cooperativas de transportistas de trabajo asociado cuando estén formadas por personas naturales con capacidad legal y física para prestar a la cooperativa su trabajo personal, realizando la actividad del transporte y/o complementarias.

Les será de aplicación lo establecido en la presente Ley para las cooperativas de trabajo asociado.

Perdón por todas las molestias pero creo que el estudio que me ha encargado el jefe me queda un poco grande, estoy muy pérdida y necesito presentarle una solución (cómo podreis comprobar llevo poco tiempo como relaciones laborales y os necesito)
Si estuieseis en mi situación ¿qué le recomendaríais?
Muchas gracias por vuestra atención