Se puede formalizar el alta de una sociedad dándole el carácter de inactiva desde el principio. Al acudir a Hacienda a obtener el NIF de la empresa y demás documentos rellenando el modelo 036 correspondiente, verá en este un apartado donde reseñar la inactividad de aquella.
Con ello, el administrador no deberá inscribirse en el RETA, pero la empresa no podrá (no debería) realizar la actividad social para la que fue constituida. Sí que deberán abonarse el Impuesto de Sociedades, y deberá llevarse contabilidad y presentarse anualmente los libros.
En cuanto a la responsabilidad, como SL que será tiene la responsabilidad limitada hasta la aportación de los socios.
Con más letra pequeña, en estos casos y si se quiere optar por la vía fraudulenta, lo mejor es tratar de hacerlo todo con el mismo carácter. Quiero decir, si declaras ingresos producto de la actividad social a Hacienda te van a dar de alta de oficio en el RETA en el 100% de los casos.
Muchas gracias! Y se podría dar la posibilidad de que solo se diese de alta en el RETA, cuando tenga trabajo efectivo? ¿Hasta donde alcanza su responsabilidad? El principal problema es que no afecte a su patrimonio ni el de su cónyuge.
¿Como se llevaría a cabo la inactividad de la empresa? Ya que la empresa estará obligada a declarar los desembolsos que haga por mucho que los ingresos se puedan manipular.
Siento estar un poco pez, muchas gracias por adelantado
En principio, todos los socios que tengan un control fáctico de la sociedad van a tener que estar inscritos en el RETA. Al tratarse de una empresa unipersonal la cuestión está aun más clara.
Sin perjuicio claro está, de que por medio de rodeos legales (como la inactividad de la empresa) pueda llegar a conseguirse.
He de crear una empresa (SL) unipersonal, mi duda es que modalidad dentro de las existentes es la mas conveniente para que el socio unitario pueda trabajar sin darse de alta en el RETA