En una SCP hay dos socios trabajadores y un socio capitalista.
Los socios trabajadores como contraprestación a su trabajo reciben una retribución en forma de nómina.
¿Es correcto hacerlo así?
Me han comentado que tal vez seria mejor que fueran "por actividad económica".
¿Que os parece? Agradecería vuestros comentarios sobre este asunto.
Saludos