En una empresa cuyos socios tienen distibuidas las acciones de la siguiente manera:
Socio A = 34% de las participaciones y es administrador
Socio B = 33% de las participaciones y es administrador
Socio C = 32% de las participaciones pero NO es administrador.
El socio que tiene el 32% y NO es administrador, ¿debe estar en el Regimen General, en autónomos, o en el Regimen General Asimilado?
Si realiza funciones de dirección y gerencia, (que es lo habitual en pequeñas empresas que todos los socios desempeñen funciones de dirección y gerencia, y sólo uno esté o varios estén de adminsitradores) aunque en el cto social no figure como administrador tiene que ir la RETA, pues se presume que tiene control en la sociedad, si bien esta presunción legal al tener menos del 50% admite prueba en contrario (casi imposible ya te lo digo también).
Si no realiza funciones de dirección y gerencia, podría ir al RG...cotizando por todo los conceptos, pues no puede ser como asimilado pues tiene más del 25% del capital social.
Si bien las presunciones expresas que indica la ley, no son las únicas...sino que además se establece que aun cuando no concurran las circunstancias de porcentaje de capital que se señalan, y aun cuando el contrato social ponga que no es administrador..la ley dice exactamente que "la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad".
Si me pides mi opinión, te digo que es un autuónomo claramente...además los porcentajes son tan ajustados que la Administración va oler fraude (aunque no sea así)...Yo vi casos con porcentajes menos ajustados y actas de infracción por defecto de encuadramiento. Piensa que el concepto de "funciones de dirección y gerencia" es muy amplio...y puede demostrarse por muchas vías...Yo te lo digo ayudando, pero si tu fueses Inspector o la TGSS no dirías que casualidad que todos están igualados en porcentaje y sólo uno tiene el 1% menos?? Raro es...además la gente suele confundir administrador en el sentido de a quien se designe como tal en la escritura de constitución, con tener funciones de dirección y gerencia...y no es así. Esto es algo que controloa mucho...pues siempre suele ocurrir que en estos al tiempo se despide al que está en el RG para que vaya al paro...y despuñes vienen los llantos, pues se procede a instar el encuadrameinto en el RETA, a dengar las prestaciones, y imponer sanción a la sociedad (no al trabajador)...y si fuera poco lo que pagó demás (suele ser poco pero siempre hay algo de diferencia) siendo trabajador por cuenta ajena la empresa tiene que reclamarlo iniciando un procedimiento específicos bastante tedioso.
Por que razón sino la empresa iba a tenerlo por cuenta ajena si es más caro que darlo de alta como autónomo?? o por eso o por recibir bonificaciones por contratación (que ya sería otra infracción distinta a sumar).
Yo personalmente (sin conocer la situación concreta, e igual que yo estaría la administración) veo un autónomo indebidamente encuadrado...De todas formas...puedes hacer la consulta por escrito a la TGSS, aunque la respuesta va ser al RETA (si no ya nos contarás). No se los antecedentes (si ya fueron socios, por ejemplo), las aportaciones económicas o en bienes de cada uno, reparto de beneficios, etc...son sólo ejemplos, además la administración tiene acceso a los datos de hacienda y otras administraciones.
**Por cierto...sólo una cosa más, parentesco no es sólo de sangre sino también familia política hasta 2 grado, lo digo porque mucha gente no cuenta con la familia política.
He vuelto a leer tu exposición y hay algo que no logro comprender. Me explico:
Comentas que: "si no realiza funciones de dirección y gerencia, podría ir al RG... cotizando opr todo los conceptos, pues no puede ser como asimilado pues tiene más del 25% del capital social"
Si el porcentaje de esa persona fuese un 20%, pero también SIN funciones de administración, entonces también podría estar en el Régimen General cotizando por todos los conceptos. Si tuviese un 20% pero con funciones de dirección en ese caso es cuando cotiza al Régimen General Asimilado. ¿Es así?