Quería saber qué socios tienen derecho a voto en una asamblea extraordinaria y cuales sólo voz.
Supongo que los que estén al día en las cuotas podrán votar, pero ¿también los que se hagan socios "después" de la convocatoria?
Si no pudiesen votar los socios inscritos después de la convocatoria, ¿lo tiene que poner en los estatutos? ¿o hay alguna ley o texto donde se especifique ésto?
De antemano, gracias por las respuestas y un saludo.
Artículo 104. Legitimación para asistir a la junta.
1. Los estatutos podrán condicionar el derecho de asistencia a la junta general a la legitimación anticipada del accionista, pero en ningún caso podrán impedir el ejercicio de tal derecho a los titulares de acciones nominativas y de acciones representadas por medio de anotaciones en cuenta que las tengan inscritas en sus respectivos registros con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la junta, ni a los tenedores de acciones al portador que con la misma antelación hayan efectuado el depósito de sus acciones o, en su caso, del certificado acreditativo de su depósito en una entidad autorizada, en la forma prevista por los estatutos. Si los estatutos no contienen una previsión a este último respecto, el depósito podrá hacerse en el domicilio social.