Buenas tardes,
Ante todo muchas gracias por vuestra ayuda. Mi consulta es la siguiente: Trabajo como cuidadora en un centro de paralìticos cerebrales, pero en el año 2000 mi marido creó una empresa de artes gráficas (una s.l.) en la que yo aparezco como socia única y administradora única. El no podía formar parte de la empresa por deudas anteriores con otra empresa que tenía a su nombre. El caso es que ahora estamos en proceso de separación y yo quiero desligarme de todo lo relacionado con la empresa. El me había dicho que iba a sacarme de todo lo relacionado con la empresa, pero sé que sigo figurando como socia y administradora única. Sospecho que la empresa puede tener deudas adquiridas durante todos estos años, pero claro, no tengo información definitiva porque él nunca me ha contado nada: yo solo aparezco en los papeles, pero nunca he sabido nada más. Y ahora tampoco quiere informarme de en què situaciòn estoy. Por eso necesitarìa saber: ¿què trámites tengo que hacer para desligarme de la empresa por mi cuenta? ¿cómo puedo darme de baja de todo? ¿podría ser yo responsable de las deudas a pesar de no haber ejercido la actividad? ¿me pueden reclamar a mí algo una vez deje la sociedad? ¿qué puedo hacer para que esta vinculación desaparezca para siempre?
Gracias por todo. Un saludo
Tienes que tener en cuenta que si eres socia al 100% de uan sociedad y al mismo tiempo eres la administradora única de la misma, te encuentras obligada a cumplir con una importante cantidad de obligaciones legales. Su incumplmiento, en su caso, puede dar lugar al nacimiento de responsabilidad personal por tu parte (recuerda que eres administradora única) y por tanto a la posibilidad de tener que responder con tu patrimonio personal.
Puesto que hay que analizar el caso concreto (ej el nivel de dueda de la sociedad, los incumplimientos que se hayan producido etc) te sugiero que vayas a ver a tu abogado de confianza. Para poder sugerir una solución o un plan de acción, los abogados necesitamos poder dimensionar de forma adecuada el problema.
Mi sugerencia es que acudas a tu abogado de confianza lo antes posible porque la celeridad en ello te puede evitar algún disgusto importante (oblig de red de capital p/ pérdidas, comunicación de unipersonalidad sobrevenida, cuentas anuales, oblig de liquidación y disolución, oblig solicitud de concurso etc)
Suerte!