Estimados compañeros: por si alguien quiere comentar, planteo una duda que tengo. Un socio y administrador único no residente en España de una SL española, sin tener intención de hacerse residente a corto plazo, ¿tiene la obligación de apoderar a un residente para que represente a la sociedad? En la Tesorería me dicen que, como el administrador no es residente, no le pueden dar de alta y cotizar en autónomos, y en todo caso darían de alta en régimen asimilado al representante si tiene funciones de dirección y gerencia. La verdad es que no lo veo claro, porque el administrador puede perfectamente dirigir la sociedad desde su lugar de residencia, bastándole contar con empleados en el domicilio de la sociedad. De todas formas, el administrador viajará con frecuencia a España para resolver el "papeleo" de la sociedad.