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Socio trabajador.

16 Comentarios
 
06/03/2012 09:03
Gracias a todos
05/03/2012 12:16
Entonces lo tienes claro, no pueden obligarle a jubilarse.
05/03/2012 09:32
Muchas gracias a todos por vuestras aportaciones. Aclarar varios temas que creo no están claros. El socio trabajador tambien es Administrador solidario de la empresa y está en el régimen de Autónomos. Creo que en las escrituras no viene ninguna clausula referente a la obligatoridad de jubilación.
Un saludo.
03/03/2012 10:54
Trola, nes37, afimco, perdonen que me meta en esta conversación pero necesito ayuda, pueden contestar la pregunta de lili 65? por favor veo que la tienen clara en muchas cuestiones.
03/03/2012 07:28
Estoy de acuerdo.
03/03/2012 00:33
Afinco...si estoy de acuerdo con lo que dices de el cese en "tareas de administración" si así lo disponen los estatutos de la sociedad, incluso puede llevarse a JG...pero creo que la autora del post no habla nada de cesar en la administración, que puede ni siquiera formar parte del órgano de administración...una cosa es la Junta de socios y otra el órgano de administración.

Si lo pueden obligar a jubilarse...mi respuesta es no...pues el TC así lo manifestó (derecho al trabajo es constitucional...hay varias sentencias al respecto...incluso en el mismo sentido se pronuncióo sobre la realización de algún trabajo por personas con IPA y GI, y hubo que modifcar el precepto de incompatiblidad...pues una cosa es que den lugar a revisión y otra que pueda prohibirse o eliminar el derecho a trabajar).

Y mucho menos..si no cumple los requisitos para jubilarse...pues tener 65 años no implica que cumplas los demás requisitos para jubilarte.

03/03/2012 00:07
Vamos a ver chicos, que nos vamos del tema.

En este caso, si como parece probable -que no confirmado- el socio es autnomo, no hay cristo que le pueda obligar a jubilarse, y por supuesto, no le es de aplicación ningún convenio colectivo.

Solo se me ocurre que en las escrituras de la sociedad se estableciera que llegada la edad legal de jubilación se cese en las tareas de administración de la sociedad. En tanto en cuanto esta claúsula habría sido suscrita por el propio socio y no implica la jubilación en sí, sino el cese como administrador, no veo posibilidad de que sea impugnada. Pero es mi criterio.

Por lo tanto, con independencia de que a niveles del regimen general pueda regularse la edad de jubilación y hacerla obligatoria en determinados casos, no creo que este sea el caso.
02/03/2012 23:11
Lee.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l14-2005.html#au
02/03/2012 22:22
En principio nadie puede obligarle a dejar de trabajar, la edad mínima de jubilación es un requisito de los que hay que cumplir para jubilarse pero no opera ipso iure sino que es necesario que el trabajador manifieste su voluntad de jubilar...en el RG se excluye la existencia de cláusula de jubilación forzosa en los términos legales (que vienen en la DA 10 ET, en nueva redacción po Ley 27/2011). En cuanto al RETA....evidentemente no hay problema de CV....pero incluso aunque estuviera recogido en los estatutos de la sociedad esa posibilidad podrías invocar la nulidad...busca (yo no las tengo conmigo) pero hay carias sentencias del Tribunal Constitucional señalando que el derecho al trabajor prevalece...y que sería nula la clausula. Yo ya leí varias, tanto del RG que fue por lo que hubo porblemas por las cláusulas de jubilación forzosa...y hubo que convalidar varios CVs...pero también leí alguna sentencia del RETA y concretamente estaban vinculadas a socios capitalistas....Además entiendo que en una SRL...con lo que el régimen de exclusión de socios está muy limitado.
02/03/2012 22:22
En caso de que el trabajador o socio no quiera jubilarse al cumplir los 65 años, no puedes forzar la JUBILACION, salvo despedirle con indennizacion o como bien dices que en las escrituras de la sociedad estipule la JUBILACION forzosa a los 65 años.
02/03/2012 18:58
Trola, no entiendo muy bien la info adicional... está claro que puede estar eximido de pagar sus cuotas a la SS, pero esto es una exención puramente económica, que nada tiene que ver con que mantega su actividad y demore su jubilación tanto tiempo como desee, salvo que en las escrituras de la sociedad se estipulase alguna claúsula en contrario.
02/03/2012 18:35
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SEGUNDA. Exoneración de cuotas respecto de los trabajadores por cuenta propia con 65 o más años.

1. Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el campo de aplicación de los Regímenes Especiales Agrario, de los Trabajadores del Mar y de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, en el supuesto de tener cumplidos 65 o más años de edad y acreditar 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se computen a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias. Si al cumplir 65 años de edad el trabajador no reuniera el requisito exigido, la citada exención será aplicable a partir de la fecha en que se acredite éste.

2. Por los períodos de actividad en los que el trabajador no haya efectuado cotizaciones, en los términos previstos en el apartado anterior, a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones excluidas de cotización, las bases de cotización correspondientes a las mensualidades de cada ejercicio económico exentas de cotización serán equivalentes al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el porcentaje de variación media conocida del IPC en el último año indicado, sin que las bases así calculadas puedan ser inferiores a las cuantías de las bases mínimas o únicas de cotización fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social a que se refiere el apartado anterior.

Te paso link,

http://canalasesor.wke.es/ver_detalleArt.asp?idArt=65086&action=ver

02/03/2012 18:03
1. Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, en los que concurran las circunstancias de tener cumplidos sesenta y cinco o más años de edad y acreditar treinta y cinco o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se compute a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

2. Si al cumplir sesenta y cinco años de edad el trabajador no tuviere cotizados treinta y cinco años, la exención a que se refiere el apartado anterior será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los treinta y cinco años de cotización efectiva.
02/03/2012 13:59
EFECTIVAMENTE afimco, tendría que haber dicho que este señor está encuadrado en el régimen de Autónomos.

Un saludo.
02/03/2012 12:36
Hola

En mi opinión, antes de nada hay que ver en que régimen está encuadrado este señor. Parece que por participaciones no llega a tener control efectivo de la sociedad ya que no llega al 50%, pero puede ser que figure en las escrituras como socio que ejerce las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, lo cual lo encuadraría en el RETA.

Digo que el encuadramiento es importante para determinar el alcance del problema, porque en caso de que este señor no mantenga un vínculo laboral con la empresa, no le sería aplicable disposición convencional alguna como la que comenta el compañero Trola, debiendo estar simplemente a lo que digan las escrituras de constitución o sucesivas, al respecto.

Salvo mejor opinión
02/03/2012 12:24
Edwin, debes tener encuenta esta disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

En los convenios colectivos podrán establecerse cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguiente requisitos:

Esta medida deberá vincularse a objetivos coherentes con la política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo, la contratación de nuevos trabajadores o cualesquiera otras que se dirijan a favorecer la calidad del empleo.

El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá tener cubierto el periodo mínimo de cotización que le permita aplicar un porcentaje de un 80 % a la base reguladora para el cálculo de la cuantía de la pensión, y cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
Socio trabajador.
02/03/2012 09:45
Buenas a todos. Socio trabajador de S.L. con 33% participación. Cumple 65 años pero no se jubila y sigue trabajando en la empresa. ¿ Le puede obligar a dejar de trabajar la otra parte del capital de la empresa?, es decir, hasta qué punto tiene la obligación de seguir manteniendo la relación laboral, que no la relación capitalista, la parte mayoritaria de la empresa con el socio minoritario?.
Gracias por las opiniones.