Tengo el 40% y otros dos socios el 30% cada uno de una SL. La constitución fue con 3100 €. El trato es yo pongo el trabajo y ellos el dinero. Ahora las pérdidas son enormes (propias, no hay acreedores) y me dicen que yo también debo responder económicamente (cosa que ya hago por fuerza, pues llevo meses sin cobrar mi nómina) si se cierra. Firmamos un papel privado al principio en que se decía que yo no aportaría económicamente más que mi parte en la constitución de la sociedad, pero quizá sea papel mojado. Aparte, si acabara habiendo deudas, una SL responde con su patrimonio, ¿no? ¿Pueden reclamarme legalmente que me haga cargo de las pérdidas proporcionalmente a mi participación en la sociedad? Si es así, estoy perdido. Gracias de antemano a quien me responda.
Gracias por tu respuesta, Sic Lex. Lo que sí había pensado es que llegado el momento, lo que se me debe en nóminas sería descontado de mi aportación a pérdidas, pero lo que de verdad me preocupa es eso: si eres socio porque aportaste capital, ¿respondes a todos los efectos como ellos dicen a pesar de que el trato era al principio sólo aportar trabajo y nunca más capital? ¿Me veré obligado a responder del 40% de las pérdidas?
Hola:
Tu aportación así consta en los estatutos y éstos están inscritos en el Registro Mercantil, en principio, no, si no están inscritos, las responsabilidad sería solidaria para todos, es el régimen de la sociedad colectiva.
Si la administración ha sido correcta, no existe peligro del levantamiento del velo.
Si la administración ha sido correcta, la contabilidad está al día debeís ir al procedimiento concursal.
Suerte