Lo mejor que puede hacer es acudir a su notaría de confianza porque allí podrían solucionarle todos los trámites -si quieren-. Las fases básicas son:
-Convocatoria de la junta para la transformación
-Adoptción del acuerdo de transformación
-Publicación del acuerdo de transformación
-Escritura de transformación
-Inscripción de la transformación
Si le interesa profundizar en la cuestión, le aconsejo que revise la Ley 3/2009
Lo normal es que los acuerdos y pactos entre las partes tengan valor exclusivo entre ellos y no frente a terceros. Para que adquieran esa validez frente a terceros, especialmente en lo referente a su entrada en vigor, deben reunir los requisitos legales como, según parece es en este caso, el de la intervención de un fedatario público. Por tanto, y salvo mejor opinión, se deben inscribir desde que el notario da fe de la transmisión aunque el pacto acordado anteriormente tenga valor entre las partes.
una sociedad s.a. , entre los socios hay una negociacion de acciones, el cual hacen un contrato de compraventa de acciones y lo hacen ej: en noviembre-2009 y lo autentican en feb-2010 ante notaria, que fecha se debe registrar en el libros de registro de socios, la del contrato o la autenticacion de firmas ante notaria?
Me remito a indicarle las exigencias legales. Si un socio lo exige deben realizar la convocatoria de manera formal. No hay otra opción. Quizá esas exigencias estén desfasadas pero es lo que hay y, miemtras no las cambien, hay que convivir con ellas.
Pero entonces nunca llegaríamos a un acuerdo. Y estaría la sociedad paralizada.El coste es bastante para la sociedad y mas en estos tiempos q estamos. Entonces no habria ninguna solucion? Por una persona todo al traste?¿
La convocatoria de la junta ha de ser formal y reunir una serie de requisitos. Esas formalidades son inderogables y deben, por tasto, ser respetadas. Como sabe se deben publicar en el BORME y en un diario de los de mayor circulación de la provincia con una antelación mínima de un mes. Este tipo de convocatoria lo es para la junta ordinaria y la extraordinaria. El caso de la junta universal es diferente.
En caso de que no se respeten esos requisitos se produce la nulidad abosoluta e insubsanable de la junta y de los acuerdos en ella adoptados. Por tanto, aunque los demás socios aprueben cualquier acuerdo con una gran mayoría esos acuerdos serán nulos.
Tenemos una empresa familiar que esta constituida como SA. Uno de los socios, esta dando mucha guerra. Para realizar una reunion nos la vemos y nos la deseamos, pues según el para que vaya hya q convocarla legalamente y para 6 que estamos en la sociedad es mucho el gasto q nos supone publicarlo en el boe y en el periodico. Auqnue si es una junta ordinaria no es necesarios, no?¿. Con el voto de la persona que tiene la mayoria de las acciones y el resto de las socias que asistan a la reunion se puede llevar a cabo acuerdos en firme?¿