Es cierto. Las ventas de participaciones son el documento público.
Existen dos alternativas a la situación:
- Una opción de compra -en documento privado- que agote prácticamente todo el valor y se pueda ejecutar en cualquier momento.
- Vender luego las participaciones en escritura público lo cual solo sabría Hacienda (estatal y autonómica), pero no quedaría en ningún registro público.
informate bien, pero tengo entendido que las ventas de participaciones sociales en contrato privado no son validas.
como te dice de hacerlo, y será por algo, siempre acaba habiendo problemas.
Tengo la siguiente duda, mi socio no quiere aparecer al formar la SL, es decir, solo aparezco yo, y mediante contrato privado formalizar el 50% y administradores solidarios. Eso puede ser? a la hora de un problema,tiene la misma responsabilidad?