Hola a todos. !Que poco participativo está el foro!, sin enbargo elsocio minoritario de la gran mayoría de Compañías Mercantiles, sigue teniendo problemas y sigo diciendo que teneis derecho a saber con conocimiento de causa por que.
De momento que sepais que el foro mas consultado de Pórtico Legal respecto del "socio minoritario con problemas" ha desparecido de este portal, algún motivo habrá, en cualquier caso, de momento podeis acceder a él, a traves de la página principal de Pórtico Legal, foro mercantil y sociedades, haber si teneis suerte y os puede servir, yo solo prentendo realizar un servicio público en los momentos de crisis en el que nos encontramos, pues todos, en la medida que sepamos, estamos obligados a intentar corregir este descalabro que nos está llevando a la ecatombe sin que nadie haga nada para evitarlo por que hay demasíados intereses creados.
Como sabeis, en los seis primeros meses, los siguientes al cierre del anterior ejercicio económico en este caso el 2011, los administradores y responsables legales de vuestras Compañías Mercantiles de las que vosotros formaís parte, deben convocar las Juntas Generales ORDINARIAS. No olvideis que Junt General ORDINARIA, solo hay una al año y es precisamente en la que los administradores someten a exámen y aprobación del resto de socios las cuentas del ejercicio económico anterior en este caso las del 2011.
Los sociso con problemas que no hayaís ejercicio vuestro derecho legítimo a solicitar el tiempo y forma el nombramiento de auditor por registrador mercantil tal cual os indiqué en mis compartires anteriores que podíais hacerlo, que sepais que por esta vez habeis perdido una oportunidad de saber.
Los socios mercantiles con problemas que si solicitastéis en tiempo y forma el nombramiento de auditor por Registrador Mercantil contemplado por la Ley y por tanto os corresponde poder obtener, y que recurrísteis la resolución del Registrador Mercantil a la Dirección de la Dirección General de los Registros y del Notariado (D.G.R.N.) en virtud del Art. 354 del Reglamento del Registro Mercantil (R.R.M.) debeis tener muy en cuenta que esta decisión vuestra tiene repercusiones muy importantes respecto de la forma de actuar de vuestras Sociedades de las que formais parte.
Gracias a vuestro Recurso a la D.G.R.N. en virtud del Art. 354 del R.R.M., los socios mayoritarios, administradores y responsables legales no deben convocar las juntas Generales ordinarias dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico 2011 por que, estas cuentas, gracias a vosotros, están ya sometidas a Recurso Gubernativo ante la D.G.R.N. una Institución del Estado dependiente nada menos que del Ministerio de Justicia, y por tanto deben esperar a tener conocimiento de cual es la resolución de este Recurso antes de someter estas cuentas al examen y aprobación de la Junta General Ordinaria. Si estos socios mayoritarios, administradores y responsables legales de vuestras sociedades, que tienen pleno conocimiento de que las cuentas están sometidas a Recurso Gubernativo ante la D.G.R.N. sobre nombramiento de auditor por Registrador Mercantil, se atreven a convocar las Juntas, no dudeis de que es un agravio, injusto, injustificado y perfectamente evitable a vuestros legítimos derechos e intereses. Un agravio mas a los que ya motivaron que solicitaráis el nombramiento de auditor, por lo que debeis acogeros en legítima defensa de vuestros derechos legítimos e intereses económicos a las medidas legales establecidsa por Ley. NO OLVIDEIS QUE SI QUE TENEIS DERECHOS, os diré como, si Portico Legal, no me lo impide, toda vez que no estoy poniendo en riesgo los derechos de nadie, si no que estoy tratando de impedir que alguien agrede sin causa justificada y de forma perfectamente evitable, los derechos e intereses de terceros. Pienso que hoy ya os he dado un buen consejo, que no he podido abreviar, pues los mensajes importantes no se pueden abreviar por que muy resumidas no se entienden y dejan de tener sentido.
muchas gracias.Tengo también algunas dudas algo complejas, si me las pudieses aclarar bien, sino pues agradecido igualmente.
¿Tiene derecho el gestor a acudir a la JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS?
¿ Se puede pedir a la sociedad la asistencia de un notario a la JUNTA DE ACCIONISTAS?
¿ Si se pide una Auditoria al Registro Mercantil, se bloquea la disolución de la empresa? ¿sería conveniente pedirla antes o después de la JUNTA?
En cuanto al reconocimiento de deuda, lo que si poseo son los documentos de compraventa del solar, los cuales firme, no sé si se podrá deducir de esto que en vez de hacer una aportación dineraria, hice una aportación de un bien inmueble.
Por último, me consta que los administradores reservaron dos viviendas a nombre de un tercero a fin de especular e impidiendo así la venta de dichos inmuebles, así como que no se hizo la aprobación de cuentas los años 2006, 2007, 2008, 2009.
Claro que si que pueden liquidar la sociedad, en el caso de que la Compañía mercantil se constituyera con un fecha de vencimiento y haya cumplido el plazo. Otro supuesto es la inviabilidad de la Compañía Mercantil, en cualquier caso esta decisión la tiene que tomar la Junta General de socios.
¿Cuantos problemas tienen realmente los socios minoritarios, verdad? Es una gran lástimas que precisamente en estos momentos Pórtico Legal haya quitado del foro del socio minoritario con problemas todos los comentarios anteriores de mucho tiempo y muy interesantes, a pesar de la gran audiencia que ha aumentado muy considerablemente, yo no dudo en absoluto que este foro resulta la mejor propaganda para el colectivo de abogados, toda vez que estos temas son muy complicados. !Que lástima, lo siento mucho! a ver si este nuevo tiene la misma aceptación que el anterior, aunque aún se puede consultar en Portico legal -mercantil-sociedades-foro, yo tengo claro que este foro nos beneficia a todos, gracias el cualquier caso por estar ahí.
Hola foreros, voy al grano, hoy me llego una carta certificada para la disolucion de una s.l. con tan solo 15 de plazo, por que segun el administrador esta en perdidas, aunque mas bien esta sin liquidez, ya que los inmuebles de la sociedad son de mas valor que la hipoteca adquirida con la entidad bancaria, hipoteca avalada por el socio mayoritario, yo poseo el 31% de las participaciones y aporte un capital de 59.000 euros. Mi dudas son: ¿ pueden disolver la sociedad sin mi consentimiento? y si llega disolverse, pierdo mi capital , como me afectaria en credito hipotecario con el banco el cual no firme entre otras cosas porque ni me lo enseñaron. Mil gracias de antemano.