Si se trata del "socio industrial" de una sociedad colectiva, este debería recibir lo mismo que el socio capitalista de menos participación, con lo que resulta un total del "120 %".
Haciendo una regla de tres podría ser que el reparto fuese: 416,66 el primero, 250 el segundo, 166,66 el tercero y 166,67 el cuarto.
El artículo 140 del Código de Comercio señala lo siguiente: "No habiéndose determinado en el contrato de compañía la parte correspondiente a cada socio en las ganancias, se dividirán éstas a prorrata de la porción de interés que cada cual tuviere en la compañía, figurando en la distribución los socios industriales, si los hubiere, en la clase del socio capitalista de menos participación."
No obstante, hoy en día no es habitual utilizar sociedades colectivas, por lo que habría que comprobar qué tipo de sociedad se trata y qué normas/estatutos le aplican.
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