no entiendo bien la limitación del artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social, ¿por qué una persona no puede ser accionista con más del 33% de una empresa y estar contratado por ella por cuenta ajena?
Gracias.
Un saludo.
Si lee el art 136 LGSS específica quién está en régimen especial y en régimen general y una de las condiciones que aclaran si es persona ajena o no, nos deriva al art 305.2.b de la LGSS , en éste artículo específica que los accionistas con un tercio de las acciones no se pueden incluir en el régimen general contratado como persona ajena. 1/3 es el 33%
Hola Jamgrrhh28, gracias por la contestación pero yo lo que buscaba es la explicación de esa norma, es decir, la exposición de motivos de la norma, no la norma en sí, si no el por qué de la norma y limitar ese 33%, ¿podrías ayudarme?
El porqué de la norma? Pues porque los legisladores que aprobaron la LGSS así decidieron que requisitos son necesarios para estar en un régimen o en otro.
smo