Hola Asi: Entiendo, que en un principio, que el problema que aquí puede suscitarse, es dar como válida a una relación jurídico laboral porque las partes inicialmente (quizás de forma errónea) así lo determinaron. Por lo que dices, (30% de las acciones y administrador de la misma, incluido en el R.General, por lo del paro), no es suficiente que las partes traten de darle la denominación que estimen conveniente; es necesario también, amoldarse a la legalidad normativa vigente. Entre las características del contrato de trabajo están, la dependencia y la ajeneidad. Estas figuras se manifiestan de la siguiente forma:
1. Por dependencia se entiende en la relación laboral, el estar sometido a las ordenes que emanan de una organización y dirección empresarial. En tu caso, la dirección de la compañía parte de ti mismo y no dependes de ninguna persona, parece ser. Anualmente el consejo de administración se reúne a tu propuesta, y aprueba o no, tu propio informe de gestión. Ya me dirás.
2. La ajeneidad determina, que tanto el resultado del trabajo, como la titularidad originaria de los frutos reviertan en el empresario. Pero aquí tu actúas como trabajador y proporcionalmente empresario.
En definitiva, la existencia de un contrato de trabajo, depende de la naturaleza del vínculo que liga a las partes, siendo indiferente la denominación que éstas apliquen a la relación concertada. No obstante lo anterior, puede intentarse por tu parte hacer valer los derechos de la misma como laboral y sacarle la indemnización correspondiente, si la otra parte lo acepta.
Por otro lado, también es extraño el que la Seguridad Social al realizar el alta, no te adscribieran en el RETA, ya que por tu participación en la sociedad (es superior el 25%) y realizas funciones de dirección y gerencia sobre la misma, ese es el que corresponde.
Por lo que refieres a la compra de tus acciones, tu eres la persona adecuada por entender si debes o no vendérselas. Si te digo, que como mayoritario que es, puede convocar un consejo de administración y reunir toda la participación del capital social, tomando la decisión de cesarte como administrador. Ese sería el paso primero y el segundo echarte quedándote con tus acciones pero teniendo que aceptar sus decisiones.
El problema es que casi todo mi patrimonio esta en esa sociedad y creo que como administrador o eso me dicen no me corresponde paro. gracias en todo caso Ninfa.
A mi entender y salvo mejor opinión, el hecho de que no quieras vender tu participación en la empresa no es causa de despido y si éste se produjese creo que tendría la calificiación de como mínimo improcedente, con lo que habrían de indemnizarte con cuarenta y cinco dias de salario por año hasta un tope de 42 mensualidades. pero eso si conservarias tu participacion en la sociedad con los derechos que puedas tener como socio.
En el supuesto de un socio de SRL, que tambien es administrador, pero tiene contrato laboral indefinido con dicha empresa, pueden echarme si me niego a venderles mis acciones por el precio que el resto de los socios han estipulado. Tengo un 30% de las acciones. La empresa va bien. El socio mayorista quiere comprarla y yo venderle mis acciones pero no por ese precio, y amenaza con echarme. Gracias