Sociedad Civil (negocio peluqueria) conformada por tres socios al 33% cada uno sin designación específica de salario mensual pero durante 23 años se ha ido cobrando semana a semana a cuenta de beneficios anuales acordado verbalmente . Uno de ellos fallece, los herederos de éste -según estatutos de la sociedad- tuvieron dos meses para asignar a alguien que realizara las funciones del fallecido. Vencidos estos dos meses, ningún heredero lleva a cabo las labores designadas como obligatorias como socio, las cuales según estatutos son ''realizar las labores de peluquero con dedicación exclusiva, busqueda de clientes, establecer nuevas líneas de actuación, atención y búsqueda de proveedores y todas aquellas requeridas para el buen funcionamiento del negocio''.
Si bien es cierto que como socios capitalistas tienen derecho a beneficios también entiendo por sentido común que sus obligaciones son asistir al trabajo como socio industrial. De no ejercer estas funciones como socio industrial, los estatutos establecen que los otros socios pueden ejercer sanciones y medidas disciplinarias -entre las que se incluyen hasta poder expulsar al socio- y reclamar daños y perjuicios.
El planteamiento es el siguiente:
1º ¿No repartir la parte procedente de beneficios y si la reclaman judicialmente poder negarnos aferrándonos a esta claúsula de incumplimiento de obligaciones?