Mi padre compra un terreno industrial por una cantidad, con mis dos hermanos y conmigo crea una sociedad limitada para edificar un pabellon.
Yo he dicho en todo momento que una vez finalizada la obra, habiendo finalizado de pagar mi parte del 25% y al desvinculame de la Sociedad este 25% debera elevarse a escrituta y pnoerse a mi nombre.
Aqui esta el problema, yo ya he pagado y ahora me dicen que no es posible, que si yo quiero algo se lo tengo que vender a ellos.
Como seria esa venta, a precio de mercado o a lo que ellos quieran pagarme.
La pregunta es; finalizado el pabellon, me puedo desvincular de la Sociedad y mi parte del 25% se puede poner a mi nombre.
Les agradeceria una respuesta urgente.
Gracias, mi correo es:
gonzalez@jmgcorredordeseguros.com
En mi opinión, la respuesta a tu pregunta es: sí puedes (existen fórmulas para hacerlo) pero siempre que los otros socios quieran; si no quieren, no. En el primer caso, no veo inconveniente en que la sociedad te transmita una couta del 25% del pabellón y que simultáneamente se reduzca capital para restituirte tu aportación, que figuraría como precio de la parte por tí comprada (en lo del precio también tiene que haber acuerdo). En el segundo caso, si los otros socios o alguno se opone, la única forma que tienes para desvincularte de la sociedad (salvo que concurriera alguna de las causas legales o estatutarias de separación) es la de transmitir tus participaciones, teniendo en cuenta que la Junta debe aprobar la transmisión o presentar otros adquirentes.