hola, soy letrado, alguien que me eche una mano.
soy asesor de una empresa (s,limitada) con4 socios, uno de ellos con 4%, y por problemas personales entre el socio mayoritario y el del 4%, ahora me quiere presentar demanda de responsabilidad conforme al 133 de LSA, puede hacer con esa participacion, y nombrar auditor a traves del RM.
no me queda muy claro leyendo la leyes aplicables.
El Art. 133 LSA es el marco de responsabilidad de los administradores (de hecho o de derecho) sociales. No haces ninguna mención sobre la administración social, sino solo sobre un socio minoritario. No se entiende mucho la duda, trata de aclarar.
gracias por responder, aclaro la cuestion.
el socio del 4% quiere presentar demanda por responsabilidad conforme al 133 de LSA al administrador de la sociedad (socio mayoritario a su vez).
puede hacerlo? no necesitaria mayor porcentaje.
tambien ha solicitad auditoria a traves del RM y me pasa igual, creo que no tiene porcentaje suficiente pero no me queda claro.
El socio minoritario puede presentar una acción individual de responsabilidad, sustentada en el daño directo producido en su patrimonio como consecuencia del accionar del administrador. La dif con la acción social de responsabilidad es que se trata de bienes jurídicos protegidos distintos; el patrimonio de la sociedad y el patrimonio del socio. La necesidad de mayorías se circunscribe a la acción social pues en éste caso es la propia sociedad quien acciona contra el administrador, pero la acción individual se sustenta en el daño sufrido en el patrimonio de un socio o un tercero y por lo tanto no puede exigir mayoría alguna ya que la sociedad es ajena como tal.
En cuánto a la auditoría, el Art. 205.2 LSA exige al menos el 5% de participación, a los socios o accionistas para que puedan solicitar al RM que nombre un auditor con cargo a la sociedad, por lo que es probable que el registrador deniegue la solicitud.