Tengo un par de nuevas preguntas a ver si alguien me puede ayudar:
En que me puede afectar , a nivel de colectivo de trabajadores, en el presente o en el futuro, el que mi empresa haya pasado de ser una sociedad anonima (s.a.), a sociedad anonima unipersonal (s.a.u.).
Porque hacen esto algunas empresas??. Es debido a que tienen ventajas fiscales?. Es que no lo entiendo.
En el futuro en caso de problemas , podriamos sufrir alguna consecuencia, a causa de esto??
La otra pregunta que tengo es ¿ como puedo saber si un plus es consolidable ( derecho adquirido) o no??
Es que tenemos un plus llamado "mejora voluntaria" y su nombre lo dice todo, pero llevamos cobrandolo 4 años y queria saber si es consolidable o si lo pueden descontar, ya que el nombre indica la voluntariedad.
Y para acabar, si la empresa es muy peligrosa, ( trabajamos con bobinas de chapa), pero nos abonan el plus de peligrosidad bajo otro concepto ( plus de rotacion), es esto legal??
Es que tenemos un papel firmado por la empresa que dice que reconocen la peligrosidad, pero que la dan metida junto con un plus que cobramos por rotacion ( parecido al plus de turnicidad), y claro, no lo tengo muy claro, valga la redundancia.
En principio el cambio de sociedad no tiene que causarle problema alguno a los trabajadores, se supone que deben quedar subrogados en la nueva sociedad que asume la totalidad de derechos y obligaciones de la anterior, como por ejemplo la antiguedad en la empresa que suele ser burlada
con ocasión de estos cambios.
Recomendación: Acudir al Registro Mercantil y pedir una nota o certificado de la sociedad.
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Para el empresario, la S.A.U no supone un régimen distitno de la anterior a excepción de la facilidad para trasmitirla mediante la venta de sus acciones.
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las mejoras voluntarias suelen interpretarse por los empresarios como parte de salario no consolidable al suponer una mejora sobre el convenio del sector,
no obstante NO ES CIERTO, entiendo que es salario y consolidable en tu caso, sobre ese extremo existe suficientes pronunciamientos judiciales, pero habría que estar más al caso concreto para asegurartelo del todo.
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Si te abonan un plus de rotación, no te están abonando ningún plus de peligrosidad, más aún, este concepto de plus de peligrosidad está tendiendo a desaparecer en todas las empresas pues se basa en un concepto de la peligrosidad anticuado, la exposición al peligro no se debe abonar sino evitar y prevenir. De todas formas, si tienes un documento original de la empresa reconociendo los dos concpetos, no lo pierdan pues podrán necesitarlo algún día.
Espero haberte servido para algo.
Saludos.