Trabajo para una empresa SL de dos socios los dos son arquitectos uno colegiado y el otro se quiere colegiar
¿Estarian obligados a trasformarse en una SLP?
Hola Chavos, gracias por responder pero no me referia a cambiar ni el nombre ni el epigrafe si no ha trasformar la sociedad limitada a SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL que salio la ley en marzo del 2007 y estoy hecha un lio si es o no obligatorio en el caso que el oto socio se colegie.
Hola medes, en la sociedad de la S.L. tienen cabida todas las ramas y profesiones, (siempre cuenta la cantidad de socios). Y todos los cambios se hacen por: rentabilidad, o por que se quiere que sean anónimos sus integrantes (Socios).
Si el epígrafe y los estatutos de la sociedad sean los correctos, no tiene el porque tener problemas.
Saludos
Deben constituirse como sociedades profesionales las que su objeto social sea "el ejercicio común de una actividad profesional". Según la ley, la actividad profesional es aquella para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria o profesional para cuyo ejercicio es necesario acreditar la titulación universitaria e inscripción en el correspondiente colegio profesional (arquitectura desde luego).
En cuánto al ejercicio común la ley determina que existe cuando "los actos propios de la misma son ejecutados directamente bajo la denominación social y le son atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes a la actividad como titular de la relación con el cliente.
Por tanto, si el objeto social es la prestación de servicios profesionales de arquitectura y además quien presta los servicios es la sociedad en si misma, de forma tal que la relación es cliente - sociedad, la sociedad debe convertirse en profesional y colegiarse como tal en el colegio de arquitectos que corresponda.