De lo que he podido leer en la Ley y la Resolucion de la Dir.Gral.Reg.y Not. de 21-12-07, las sociedades de intermediación van a ser una salida para aquellas que por razones de distribucion del capital real sea un impedimento distribuirlo en 75/25. ¿Pensais que una asesoria laboral S.L. en la que hay un unico socio profesional universitario-colegiado con el 50% del capital se puede considerar sociedad de intermediación?